En reiterados pronunciamientos el Consejo de Estado ha sostenido que toda demanda enderezada a la anulación de un acto administrativo debe contener las normas violadas y la expresión del concepto de la violación. Este requerimiento no es formal, existe por virtud del principio de legalidad que gobierna el ejercicio de la función pública. En la medida en que las autoridades ejercen sus funciones conforme a la Constitución y la ley sus actos se reputan o se tienen como legales –presunción de legalidad del acto administrativo–, en este orden, cuando se estiman contrarios a las normas superiores debe alegarse y probarse su ilegalidad. Ello se hace a través de una demanda que debe precisar cuáles son las razones de la presunta ilegalidad, es decir, en una demanda que contenga un concepto de la violación. Siendo así, el concepto de la violación se constituye en referente para el ejercicio del control que la Constitución le ha deferido al juez de lo contencioso administrativo.

De ahí que se diga que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es, en este aspecto, rogada, pues el juez no puede estudiar más de lo que se le propone en la demanda. Con todo, el hecho de que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerza su función respecto de los actos administrativos conforme al marco definido en el acápite de normas violadas y concepto de la violación de la demanda, no implica que este deba elaborarse considerando ciertas formalidades, es suficiente con que refiera argumentos que permitan establecer los alcances de la impugnación que se plantea. Solo de esa forma se logran conciliar principios como los de la legalidad, del que se deducen la presunción de legalidad del acto administrativo y el carácter de rogada de la jurisdicción, con otros como el de la prevalencia del derecho sustancial.

En los casos de elecciones, la acción impetrada es la de nulidad electoral, que existe con el propósito de resolver los conflictos relacionados con la conformación del poder político. Al ser de naturaleza pública el cumplimiento de los requisitos de la demanda, deben examinarse considerando el propósito para el cual fue establecido. Así, si del contexto de la demanda es posible que los demandados y el juez establezcan el alcance de la impugnación, habrá de obviarse cualquier otra consideración tendiente a inadmitirla.

Así las cosas, a través de la respectiva contestación de la demanda, la parte accionada puede proponer la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales. Sin embargo, en el evento de no ser admitida se procedente su subsanación. En todo caso, hay que cumplir mínimo con indicar las normas violadas y con el concepto de la violación de las mismas.