Actualmente toma curso una propuesta de reforma y adición a la Ley de propiedad horizontal y uno de los puntos más álgidos es el arrendamiento de corta duración.
Un hito en la reglamentación de esta actividad ya se tuvo en 2020 con la Ley Nacional de Turismo que introdujo la obligatoriedad de expedición de un registro nacional de turismo para disponer de los inmuebles bajo esta modalidad habitacional e introdujo la forma de contribución al fisco colombiano.
El arriendo de baja duración ha abierto una nueva forma de renta de los inmuebles, que ha experimentado un crecimiento exponencial prometiendo rentas potencialmente superiores a las del arrendamiento tradicional. Incluso ha habilitado el desarrollo de nuevos proyectos inmobiliarios que entran a ser comercializados con el plus de contar desde su creación con licencia de turismo.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal que viene desde 2001 mantiene vacíos sobre esta nueva dinámica, y por ahora, el debate avanza bajo la iniciativa de permitir la actividad al menos que la asamblea de propietarios lo prohíba con una votación igual o superior al 70% de la copropiedad, sin perjuicio del cumplimiento de lo ya definido por la ley nacional de turismo.
Los retos que esto involucra parten por la seguridad y validación de identidad de los inquilinos más allá del control que se realiza por las plataformas desde donde se canalizan estos clientes. Así mismo, se hace necesario preparar al personal de seguridad y definir un protocolo de atención para estos usuarios temporales, ilustrando las normas de la copropiedad y la correcta verificación y seguimiento del adecuado uso de los bienes privados y comunes de la edificación o conjunto.
El éxito de esta nueva disposición pasa por el fortalecimiento de los comités de convivencia, la capacidad de las personas de seguridad y servicios generales y el correcto funcionamiento del gobierno corporativo en pleno de la propiedad horizontal.
Así finalmente, la regulación se hace importante y entender el funcionamiento de esta nueva dinámica podría demarcar una nueva línea de negocios para ofertar a inversionistas en finca raíz para los cuales la administración de varias propiedades y que requieren de una gestión valiosa de entrega y recepción del bien inmueble, así como seguimiento y monitoreo del comportamiento del inquilino en la copropiedad y uso adecuado del bien inmueble podría ser valorada como un servicio.