La falta de rigor en un desordenado mercado de servicio de mensajería y domicilios trae como consecuencia una serie de hechos parecidos al ocurrido recientemente en Barranquilla. El vil asesinato de la empleada doméstica Angélica María Ruiz, ocurrido hace una semana en el barrio El Limoncito, y que origina este comentario, obedece a una anárquica ola de ofertas de este tipo de empresas que, si bien brindan un servicio necesario en muchas ocasiones, por la falta de control interno se prestan para todo tipo de hechos irregulares, o, como el crimen en mención, ilegales.
Anotemos que existe una reglamentación del servicio postal, y aunque el correo clásico ya no es una práctica tan usual, esas normas rigen para los domicilios o mensajerías. La ley que reglamenta esta práctica señala el ámbito de aplicación, objeto y alcance de la norma, tratándose de una operación que puede ser manejada por particulares, siempre con la supervisión del Estado. En ese aspecto el Estado se ha quedado corto, tal vez bajo la presunción de la disminución del desempleo a partir de la creación de más empresas operadoras. Y es posible, solo que la actividad, en un país como el nuestro, puede ser de riesgo.
¿Quién y con cuál autoridad y conocimiento vigila a los llamados domiciliarios? ¿Tienen las empresas un manejo riguroso de su personal? ¿Cómo prevén situaciones de riesgo? No hay respuestas claras en lo particular. La ley 1369 de 2009 señala cómo debe ser el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, que son un servicio público en los términos de la Constitución Nacional. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.
Tal vez el legislador no previó, como ocurre en muchas ocasiones, la forma como iba a crecer esa actividad por diferentes razones sociales, laborales y de costumbre y uso de los colombianos. Las normas sobre el servicio establecen que estos están bajo la titularidad del Estado, el cual, para la prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas.
La ley dice que se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales y estos comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada. En última clasificación se encuadran las empresas de mensajerías y las plataformas como Rappi, de creación colombiana y de reconocido éxito y eficiencia.
Ya esa plataforma ha tenido algunos inconvenientes de tipo legal relacionados con quienes operan en la calle, en parte por la falta de seguridad social o quién los protege si transitan desordenadamente por las calles en busca de unos cuantos pesos. Al parecer la inducción en este oficio, muy dado para jóvenes universitarios, no es muy profunda ni clara. O simplemente no se da. Se pregunta la opinión pública, a partir del asesinato Angélica María Ruiz, ¿quién vigila a los domiciliarios?
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