En los tiempos de mi desempeño como novato redactor judicial de este diario, tuve la experiencia de ir con frecuencia a la Cárcel Modelo por razones netamente periodísticas. Eran largas jornadas en compañía del veterano fotógrafo Gustavo Torres y obedecían al cubrimiento de noticias con algunos de los detenidos o condenados de ese entonces, cuando Barranquilla se estremecía por una seguidilla de crímenes de ribetes novelescos.

Allí nos enterábamos de detalles secretos de muchos de los casos y en algunas ocasiones de la verdad verdadera, distante en buen tramo de la procesal. Rumores, cábalas y testimonios importantes eran tomados por nosotros en la Modelo para alimentar nuestras noticias. Fue la intimidad conyugal de los internos y la forma como debían asumirla, una de las situaciones más llamativas de esa experiencia y no por lo ejemplar, sino por lo humillante. En la cárcel algunos hombres debían pagar a otros reclusos por el alquiler de una celda con un cierto nivel de intimidad “para pasar el rato” con su esposa, compañera o amante.

Muchas parejas daban rienda suelta a su felicidad sin prejuicio y los sonidos se dejaban escuchar a través de un sucio trapo con pretensiones de cortina. Había un alto nivel de tolerada promiscuidad. Era algo que poco importaba en el penal, pero producía un gran efecto de degradación del ser humano. Las mujeres de los reclusos se sentían agredidas y ultrajadas e inclusive algunas no disfrutaban el encuentro, pero no tenían remedio ni alternativa.

Pero hace un par de días se conoció una interesante y justa decisión de la Corte Constitucional, en la cual se resuelve una acción de tutela instaurada por un interno del centro de reclusión ‘El Pesebre’, en Puerto Triunfo (Antioquia) sobre este íntimo, importante y necesario asunto de la vida. La decisión judicial defiende el derecho de los reclusos a tener una visita conyugal en condiciones dignas, porque en esa cárcel las habitaciones destinadas para las visitas conyugales no tienen servicio de agua, ni mantenimiento alguno.

Fueron las “condiciones infrahumanas” del lugar las que llevaron al hombre a presentar la tutela, cuyo resultado fue el fallo de la Corte Constitucional defendiendo el derecho a hacer el amor con dignidad de los internos del país. El tutelante se quejó de manera particular del mal estado de los colchones de las habitaciones dispuestas por el centro carcelario para ese menester.

No solo se necesita un espacio para tener relaciones sexuales, sino también adecuadas condiciones de salubridad, reza la petición del recluso, que estando en la cárcel obtuvo la particular decisión judicial a su favor.

Así que de ahora en adelante todos los presos no solo tendrán derecho a una buena cama; a agua potable todo el tiempo y a un abanico que los refresque de la acalorada tarea, sino que al hombre preso en una celda de ‘El Pesebre’ la decisión le vendrá como regalo de Navidad: el derecho a hacer el amor como Dios manda.

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