Hay decisiones que prenden alarmas, y la reciente providencia de la Honorable Sala de Casación Penal es una de ellas. No por una simple diferencia de criterio, sino porque pone en serio riesgo uno de los principios más básicos del derecho penal: la prohibición de la reformatio in pejus. Esa garantía que, en teoría, protege al procesado de que su situación jurídica empeore cuando solo él apela una decisión.

La reformatio in pejus significa, simple y llanamente, que nadie puede quedar en peor condición por ejercer su derecho a impugnar. Es una garantía mínima del debido proceso, un límite claro al poder punitivo del Estado. Sin embargo, la Sala ha sostenido que decretar una nulidad, aun cuando desmejora de manera evidente la situación del procesado, no viola este principio. Y ahí está el verdadero problema.

No importa el nombre que se le ponga a la decisión. Si el resultado es más gravoso, si el proceso se retrotrae para abrir la puerta a escenarios peores, si se pierde una situación favorable ya consolidada, entonces se está reformando a peor. Negarlo es jugar con las formas para vaciar de contenido una garantía constitucional. Cada día estamos más desprotegidos. Cada día las garantías se reinterpretan de manera más restrictiva y el derecho de defensa se convierte en un riesgo.

Esta decisión deja, además, dos reflexiones inquietantes. La primera: la existencia de cuatro salvamentos de voto, sólidos y bien argumentados, que reconocen el impacto real de la nulidad en perjuicio del procesado. Hoy son minoría, pero ojalá algún día sean mayoría, porque en ellos está una defensa coherente de las garantías. El derecho a recurrir no puede dejar de ser una protección para convertirse en una amenaza. Cuando eso ocurre, algo esencial se ha roto en el proceso penal.

La segunda reflexión es aún más delicada: una votación cinco contra cuatro en una Sala que decide sobre libertad, penas y derechos fundamentales. ¿No debería una división tan cerrada significar duda? ¿Y no debería, ante la duda, privilegiarse la interpretación más favorable al procesado? La duda no se vence con aritmética: se resuelve a favor de la libertad.

Cuando una garantía depende de una mayoría tan estrecha, algo no está bien.

El principio in dubio pro reo no puede quedarse en los libros mientras, en la práctica, se impone la interpretación más gravosa. Esta decisión no es solo un debate técnico; es una señal peligrosa. Porque cuando se normaliza que las garantías se relativicen, el derecho penal deja de ser un sistema de límites y se convierte en un terreno cada vez más incierto para quien enfrenta el poder del Estado.

@CancinoAbog