Durante el saludo de año nuevo que el presidente, Alfonso López Michelsen, dirigió al país desde las islas del Rosario, planteó como propuesta central la elección en 1978 de una asamblea constituyente que se encargara fundamentalmente del estudio de la administración de justicia y de la de los departamentos.
Contrariamente a lo que podrían pensar en un principio los lectores esta no es noticia de ahora. La tomé de la sección de “El Tiempo”, que nunca me pierdo, que relata los principales hechos que eran noticia hace 100, 50 o 25 años. Esta la vi en los días perdidos de diciembre y describía cómo 50 años atrás, el 31 de diciembre de 1975, López Michelsen anunciaba su idea de la convocatoria para 1978, cuando él ya no estaría en el poder, de una asamblea constituyente para temas que parecen de actualidad: la administración de justicia y el ordenamiento territorial.
Muchísimas lecciones para la Colombia de hoy se pueden aprender de este hecho histórico.
¿Dentro de qué contexto y quién hace esa propuesta? Durante el siglo XX hubo dos “constituyentes de bolsillo” que generaron terribles consecuencias para la institucionalidad del país, habiendo sido convocadas ambas por dictadores civiles o militares.
La primera, la de Rafael Reyes quien, en 1905, habiendo sido elegido popularmente, se declaró dictador y convocó la constituyente que, entre otras, prorrogó en 4 años el periodo de Reyes que era inicialmente de 6. Como las demás, esa asamblea se convirtió en constituyente y legislativa.
La otra fue durante el gobierno de Laureano Gómez que, hay que decirlo, no fue convocada por decreto sino por acto legislativo. Alcanzó a preparar un proyecto de Constitución pero como sobrevino el golpe militar de Rojas Pinilla fue él quien la uso, primero para legitimar el golpe y luego para ser “elegido”, inicialmente por lo que faltaba del periodo de Laureano y posteriormente, del 54 al 58; ya lo había hecho para el periodo del 58 al 62 cuando vino el 10 de mayo de 1957 en que el propio Rojas dejó el poder en manos de una Junta Militar, nombrada por él.
Esa constituyente reemplazó al Congreso. Es verdad que le dio el voto a las mujeres -cuando no había elecciones- pero también ilegalizó al partido comunista; creó un Tribunal del Trabajo y hasta una especie de Corte Constitucional designada por el gobierno.
Una ruptura institucional como el golpe se terminó con otra, la de la junta militar que ya asesorada por los partidos convocó “el plebiscito de 1957”, aprobado por la mayoría más alta en la historia de Colombia y que, para poner fin a la violencia, diseñó una especie de pacto de impunidad política y judicial con las instituciones del Frente Nacional, algunas claramente anti democráticas como la paridad exclusiva entre liberales y conservadores y la alternación en la presidencia. Ahí los colombianos decidieron que la Constitución, por los antecedentes descritos, solo podía reformarse por el Congreso con el mecanismo de las dos vueltas.
López Michelsen conocía el régimen constitucional colombiano como pocos y aunque nunca hizo uso político de esa condición, fue profesor de derecho constitucional desde los 28 años. Por eso su propuesta estaba enmarcada dentro del artículo 218 como había quedado en el plebiscito. Ampliamente debatida, fue aprobada en las dos vueltas por el Congreso. La constituyente, en verdad era una asamblea constitucional, popularmente elegida, de solo 50 miembros, con dos temas únicos: justicia y régimen departamental.
La Corte Suprema de Justicia, en fallo del 5 de mayo de 1978 con ponencia del magistrado Velasco Guerrero, -último gobernador de Rojas Pinilla en Nariño- la tumbó con el argumento de que, de acuerdo con el plebiscito, la carta política solo se podía reformar por el Congreso al que López no desconoció. Irónicamente, esa misma Corte “con otros personajes”, 23 años después, permitió que se convocara una constituyente desconociendo el Congreso, al que luego revocó utilizando el mecanismo del Estado de Sitio. En el fondo se trató de otra “ruptura institucional” aun cuando apoyada por un estrecho margen en la Corte Suprema de Justicia.
A propósito de este recuento, ¿Cuándo dejaremos quieta la Constitución o de pensar en que gobernar es legislar? ¿Verán las nuevas generaciones la superación del fetichismo constitucional? En términos más sencillos, en la Colombia de hoy ¿para qué se quiere una constituyente?
@gomezmendeza


