En Colombia, la negociación colectiva constituye un derecho y una herramienta de diálogo social desarrollada nacional e internacionalmente, a través de la cual, los empleadores y organizaciones sindicales pueden acordar mejores condiciones laborales y equilibrar sus relaciones. Así, la normatividad, la ha estructurado tradicionalmente como un proceso de alcance particular con el empleador con quien se desarrolla la relación laboral.
Sin embargo, a propósito del análisis sobre las nuevas dinámicas sindicales que se realizó en un panel específico del 18° Encuentro Nacional de Laboralistas de la ANDI en mayo de 2025, se planteó la posibilidad de avanzar hacia esquemas de negociación más amplios, que involucren a los empleadores y sindicatos de un mismo sector económico, con el propósito de fortalecer la representatividad sindical y contribuir a escenarios de equidad sobre las condiciones del mercado laboral colombiano.
Ahora bien, la aplicación práctica de este tipo de negociación plantea retos importantes que no solo se derivan de la ausencia de regulación legal específica. En efecto, en sectores clave como el carbón y el hidroeléctrico, muchas de las decisiones fundamentales sobre su funcionamiento, dependen de la adopción de políticas públicas, como, por ejemplo, relación con comunidades, licencias ambientales o la participación en proyectos estatales de transformación energética. Sobre estos aspectos, ni las organizaciones sindicales ni las empresas tienen poder de decisión.
Adicionalmente, la aplicación de condiciones laborales uniformes en estas industrias, desconocería que la relación entre las empresas del sector y las comunidades locales son aspectos importantes de su impacto social. Así, en muchos casos, los trabajadores provienen de zonas rurales donde la empresa no solo es una fuente de empleo, sino que desempeña un rol social fundamental para el desarrollo de la población.
De hecho, la adopción de estándares laborales a todas las empresas de sectores tan estratégicos, podría afectar su competitividad y generaría distorsiones del mercado, pues no todos los empleadores contarían con los mismos recursos y capacidad para atender los compromisos de una convención colectiva sectorial.
En consecuencia, la negociación colectiva de industria no puede tomarse a la ligera. Esta, debe asegurar acuerdos sostenibles, que estén alineados con el objeto del derecho laboral de armonizar los intereses de empleadores y trabajadores en un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
* Abogada laboralista de Holland & Knight