La Corte Constitucional ha sido clara en cuanto a la especial protección de los derechos fundamentales contenidos en la libertad de expresión, la cual en estricto se entiende como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma que quiera. Así mismo, protege la libertad de información, la cual hace referencia a la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo.

En el mundo actual los medios de comunicación juegan el papel más importante de control social, con “responsabilidad social” hacen posible el ejercicio del derecho a informarse que tiene la sociedad, el cual debe ser protegido y garantizado dentro de los sistemas democráticos. La información es un derecho, referente a la circulación y recepción de noticias sobre un determinado suceso de la realidad, vinculado con el entorno físico, social, cultural, económico y político.

El derecho de opinión es más subjetivo, relacionado con pensamientos, opiniones, ideas, conceptos y creencias de hechos reales o imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, académicos, culturales o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios masivos de comunicación. La veracidad de una información se refiere a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados.

El comunicador “solo debe transmitir como hechos, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos”. La imparcialidad, “envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión”.

Infortunadamente, observamos cómo se llega inclusive al exterminio físico o la descalificación de comunicadores, periodistas, columnistas y ciudadanos del común, por el simple hecho de ejercitar su libertad de expresión, soslayando que tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como la Corte Constitucional, otorgan especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, como medio de control ciudadano o para el ejercicio de los demás derechos a: el discurso político sobre asuntos de interés público y a el discurso sobre funcionarios o personajes públicos.

Los servidores públicos deben entender que en toda democracia la libertad de expresión es sagrada, que su deber máximo es rendir públicamente todas las explicaciones que se les soliciten por sus actuaciones tanto públicas como privadas.