La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , JEP, negó el sometimiento, como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, a Rodrigo Tovar Pupo, más conocido como Jorge 40, pero aceptó estudiar su sometimiento en calidad de tercero.
Según el tribunal de paz, este no tiene competenciasobre los exintegrantes de grupos paramilitares ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc.
'El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz, (…) pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromisos que había asumido. La JEP no es una justicia subsidiaria a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicional que pueda ser utilizado como una estrategia oportunista para evadir los procedimientos y sanciones de la justicia ordinaria', se lee en la decisión.
No obstante, estudia su sometimiento como tercero basándose en el Auto TP-SA 199 de 2019, de la Sección de Apelación de la JEP, que precisó: 'Los miembros de las autodefensas –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores. Acogiendo la interpretación de la Corte Constitucional sobre el conflicto, según la cual éste es un fenómeno social complejo y multicausal'.
Esto porque en la solicitud de sometimiento hecha por Tovar Pupo, en septiembre de 2019, manifestó que fue 'ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de Autodefensa', que desarrolló estrategias 'para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucionales' y que financió y auspició organizaciones paramilitares, desde 1996.
Por ello la JEP le solicitó a Tovar Pupo subsanar su solicitud, y allegar las pruebas con las cuales acredite que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
También le solicitó proceder a la firma del acta de sometimiento (dentro de diez días hábiles) y expresar de manera escrita (en el término de veinte días) el compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
Jorge 40 está privado de la libertad en el centro penitenciario Correction Complex – Allenwood en Estados Unidos de América. Fue procesado bajo la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y reclutamiento ilícito, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros. Y fue expulsado de Justicia y Paz y extraditado a Estados Unidos el 13 de mayo de 2008.