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JEP le concede la libertad transitoria a Benito Molina

Este fungió como presidente del fondo ganadero de Córdoba.  Molina cumplía una condena por desplazamiento forzado.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP otorgó la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Benito Molina Velarde, condenado por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado en relación con grupos paramilitares.

A través de la Resolución 2455 de 2021, la Sala consideró que la información aportada por Molina Velarde a la JEP “supera inicialmente los hechos por los cuales fue investigado y condenado por la jurisdicción ordinaria, aporta relato acerca del contexto de conflicto, y los intereses de la Autodefensas Unidas de Colombia no solo en la cooptación del Fondo Ganadero de Córdoba sino en las grandes inversiones estratégicas”.

Tras analizar los aportes de verdad plena entregados por Benito Molina los días 7 y 9 de diciembre de 2020, y el 20 de enero y primero de febrero de 2021, la JEP estimó que el compareciente “describe preliminarmente las redes de apoyo político local y regional del grupo armado ilegal para la concreción del plan criminal y el fortalecimiento del proyecto paramilitar”.

Benito Molina fue condenado a 16 años y 8 meses de prisión por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado, condena que cumple en la cárcel La Picota de Bogotá.

Es importante anotar que las víctimas de desplazamiento forzado en la región de Tulapas, acreditadas ante la JEP, expresaron estar de acuerdo con la libertad condicionada del empresario, “siempre y cuando se garantice que el señor Benito Molina Velarde seguirá compareciendo ante la JEP y cumpliendo con los compromisos adquiridos”.

Benito Molina deberá profundizar sus aportes a la verdad plena sobre las finanzas y el proyecto de inversiones del grupo paramilitar en conjunto con el Fondo Ganadero de Córdoba. Esta información deberá suministrarla dentro del caso 04 de la JEP, que trata de la ‘Situación territorial de Urabá’.

Finalmente, la Sala aclaró que el compareciente no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz y advirtió a Benito Molina que el beneficio tiene una naturaleza provisional, lo que implica que puede ser revocado en caso de que incumpla las obligaciones contraídas o los compromisos asumidos de verdad, reparación y no repetición.

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