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En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regulados por la Ley 820 de 2003.

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Esta norma busca proteger tanto a arrendadores como a inquilinos, garantizando que todo sea justo y transparentes.

Pero, uno de los puntos más importantes de esta ley es la prohibición de cobros adicionales no autorizados en el arriendo.

PexelsEsta norma busca proteger tanto a arrendadores como a inquilinos, garantizando que todo sea justo y transparentes.

Miles de inquilinos se quejaron durante años por estos cobros que legalmente no tenían que cubrir ellos.

Esto dice la Ley 820 de 2003 en Colombia

De acuerdo con el Capítulo IV de la Ley, los propietarios no pueden exigir depósitos ni cobros extra para cubrir gastos de estudio de documentos, trámites administrativos, pólizas o anticipos que no estén previamente pactados en el contrato.

Asimismo, la normativa aclara que el arrendador no puede solicitar dinero para cubrir posibles daños o imponer garantías económicas fuera del acuerdo de arrendamiento.

La normativa aclara que el arrendador no puede solicitar dinero para cubrir posibles daños o imponer garantías económicas fuera del acuerdo de arrendamiento.

Este tipo de exigencias se consideran prácticas ilegales y pueden ser denunciadas ante las autoridades competentes.

¿Qué pagos sí son legales en un contrato de arriendo?

Bueno, la ley establece que el inquilino tiene la obligación de pagar el canon mensual de arrendamiento, así como los servicios públicos y los gastos comunes que se hayan acordado por escrito.

Cualquier cobro fuera de esos conceptos debe estar claramente estipulado en el contrato, y el arrendatario debe ser informado antes de firmarlo. En caso contrario, el arrendador podría estar incurriendo en una falta sancionable.

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Por eso, antes de firmar un contrato de arriendo, los expertos recomiendan leer detenidamente todas las cláusulas y asegurarse de que los cobros estén amparados por la ley.

Si el inquilino detecta condiciones sospechosas o pagos no justificados, lo ideal es consultar con un abogado o acudir a una autoridad de vivienda para recibir orientación.