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Este martes 13 de mayo la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud suspender por 30 días las mesas técnicas de trabajo establecidas para la fijación de valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), hasta que se verifique el cumplimiento y participación de quienes integran la concertación.

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“Ordenar como medida cautelar al Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, suspender por 30 días las sesiones de la mesa de trabajo contados a partir de la notificación de esta providencia”, indica la decisión del alto tribunal.

El alto tribunal pidió al Ministerio ajustar las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo y reiniciar las conversaciones, incluyendo la revisión del rezago y suficiencia de la UPC. Además de garantizar los tiempos de intervención, conforme a lo ordenado en la sentencia T-760 de 2008.

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La Corte Constitucional indicó que para que se reinicien las mesas de trabajo para el cálculo del UPC se deben incluir en el desarrollo del cronograma:

El estudio de rezago de la UPC, el aumento de la siniestralidad y las verdaderas variaciones en las frecuencias de uso, el impacto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste, la definición de las variables y ajustadores de riesgo para establecer la UPC, el reajuste de la UPC de 2024, y lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, porcentajes y fechas máximas de pago.

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Agrega que se debe discutir con los integrantes de la mesa los temas que se analizarán o informar previamente de los mismos.

Además se debe garantizar los tiempos equitativos de intervención.

En el documento también se solicita que se debe especificar la incidencia y relación con el sistema de los invitados a la mesa por parte de su presidente en el quórum requerido para que la sesión tenga lugar.

Desarrollar la forma como serán reprogramadas las sesiones que se cancelen, los medios de aviso y el tiempo mínimo que debe pasar antes de la siguiente sesión.

También que se integren mecanismos de impugnación de las actas especificando el medio para uso de los mismos y el término en el que las actas podrán ser impugnadas.

En las mensas se debe tener en cuenta el desarrollo las características que deberán tener los soportes que se alleguen a la mesa para considerarse confiables.

Así también se indica que deben especificar los formatos y medios que se exigirán para allegar la información.

Además, establecerse con claridad las normas de comportamiento que deberán atender los convocados a la mesa so pena de ser expulsados ante su vulneración.

Así como que se permita una participación real y efectiva, en la que las preocupaciones, opiniones, aportes y estudios allegados por los convocados se tengan en cuenta y sean realmente considerados y evaluadas o en su defecto, se desestimen justificadamente.

La Corte también solicita que se garantice la participación de todos los sectores y verifique que los convocados en la mesa en nombre de otros representen verdaderamente sus intereses y haya verdadera representatividad, e informe a la Corte sobre este proceso y los resultados. Para tal efecto deberá demostrar ante la Sala la representatividad de los convocados.

Además es necesario que la mesa de trabajo cuente con mecanismos de seguimiento de los acuerdos. Se efectúe la remisión del orden del día para cada sesión sea clara y oportuna, y se establezcan horarios adecuados de reunión.

Establezca una ubicación accesible para las reuniones de ser presenciales o en su defecto, de ser virtuales, garantice que la plataforma sea de fácil acceso y funcione correctamente, y entregue el soporte técnico que se requiera para a que los convocados puedan concertarse sin inconvenientes.

Finalmente, solicita que se asegure que el idioma y el lenguaje en que se desarrollen las sesiones sea incluyente y de fácil entendimiento, a pesar de su tecnicidad, para que todos los convocados puedan discernir y participar de manera adecuada en el desarrollo de las sesiones. En caso de existir participantes con discapacidad o que habla otro idioma, se deben proporcionar los apoyos necesarios (interpretes, documentos en braile, etc.).