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El Instituto Nacional de Vías (Invías) expuso ante el Consejo de Estado los argumentos que justificarían la viabilidad de su acción de tutela para reactivar de inmediato el cobro de la valorización en los departamentos del Atlántico y Bolívar.

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El pronunciamiento de la entidad se da luego de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Paternostro en su contra.

“Se solicita que se NIEGUE la solicitud por haber ocurrido el saneamiento de la pretendida nulidad, toda vez que el peticionario, al momento de formularla, se dio por notificado de la acción de tutela y ejerció su derecho de contradicción al pronunciarse y oponerse frente a los hechos, fundamentos y pretensiones de la misma”, se lee en el comunicado.

Asimismo, el Invías enfatizó que el artículo 135 dispone que “la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla” y agrega que “la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada”, refiriéndose a la demanda de Paternostro.

En cuanto a los actores directamente involucrados, la entidad manifestó: “El Invías al momento de formular la acción de tutela, satisfizo el deber de solicitar la vinculación de los terceros con interés legítimo, para lo cual en el capítulo V del escrito de tutela y con amparo en sentencia de la Corte Constitucional, requirió expresamente que para garantía de su derecho al debido proceso, se vincularan al trámite de tutela a todos los sujetos procesales que hicieron parte de la acción popular”.

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Cabe recordar que el abogado Carlos Paternostro, interpuso hace más de una semana el trámite de nulidad ante la autoridad judicial, el cual fue aceptado hace tres días.

“Nosotros presentamos una demanda de nulidad contra la tutela que metió el Invías para tumbar las medidas cautelares que profirió el Tribunal Contencioso del Atlántico por una violación del debido proceso, ya que no agotaron los recursos administrativos que confiere la ley y porque además no hicieron la debida notificación a los vulnerados y terceros que se pueden ver afectados con la tutela, es decir los propietarios de los casi 123 mil predios entre Atlántico y Bolívar”, señaló Paternostro.

De igual manera, el Instituto Nacional de Vías indicó que solicitó vincular en la acción de tutela a varios actores, entre ellos el Ministerio de Transporte, en calidad de demandado; al actor popular; y a todos los Departamentos, Distritos y Municipios que fueron vinculados al trámite de la acción popular.

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“Con lo anterior se satisfizo la exigencia indicada por la Corte Constitucional de vincular al trámite de la acción de tutela a todos los sujetos procesales que hubieran participado en el proceso judicial en el que se hubiera proferido la providencia objeto de tutela, así como a aquellas personas que se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de aquella”, añadió el Invías como parte de sus argumentos para ‘revivir’ dicho cobro.

Respecto a la “inexistencia de terceros identificados como sujetos pasivos” de la Contribución Nacional de Valorización, el Instituto Nacional de Vías enfatizó que el proceso judicial corresponde a una acción popular, en la que se alega la violación al derecho colectivo a la “moralidad”.

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“En plena correspondencia con lo señalado en el acápite precedente, ha de recordarse que el proceso judicial en el que se profirió la providencia que es objeto de la acción de tutela, corresponde a una acción popular en la que se alegó la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, con ocasión del desarrollo del proceso correspondiente a la Contribución Nacional de Valorización del proyecto Cartagena-Barranquilla-Circunvalar de la Prosperidad”, agrega el comunicado.