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En un fallo de primera instancia, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó una serie de resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica por parte de la empresa Air-e, al considerar que se emitieron sin la competencia correspondiente.

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Esta decisión corresponde a una demanda interpuesta por ISA, ISA Intercolombia y Transelca en contra del Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por haber sido “privadas de los distintos mecanismos de tutela de sus derechos de crédito frente a Air-e”, haciendo énfasis en medidas como la limitación de suministro, la terminación de contratos por incumplimiento y acciones de ejecución o cumplimiento forzado de los créditos a su favor.

Los demandantes aseguraron que con dichas resoluciones se benefició a la empresa Air-e y aunque inicialmente se describió como una medida transitoria, la misma se extendió hasta el 31 de diciembre del año anterior.

“Esa sociedad (única comercializadora que se acogió a la inmunidad concedida frente a la limitación de suministro), perdió cualquier incentivo para cumplir sus obligaciones (pago o constitución de garantías), al no ser objeto de medida regulatoria alguna ante un eventual incumplimiento”, evidenciaron los demandantes.

Además, alertaron que “al suspender la limitación de suministro, el Ministerio obligó a los agentes del mercado, entre ellos, a las sociedades actoras, a mantener conectados a los usuarios del comercializador Air-e sin recibir el pago de los cargos por el uso del STN. Todo ello, hizo que se incrementara su cartera”.

En su fallo, el Tribunal Administrativo de Antioquia reafirmó que Minminas habría actuado fuera de sus atribuciones legales al tomar medidas transitorias sobre el servicio de energía en la región Caribe. De esa manera, la cartera habría excedido sus funciones, dado que estas decisiones corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

El fallo aclara que dicha anulación no afecta la intervención de la empresa, que continúa amparada por el marco legal de la Superservicios y la Creg, toda vez que el Tribunal negó la nulidad contra la resolución que dio inicio a este proceso desde septiembre del año anterior.

Sin embargo, el Tribunal negó el pago de indemnizaciones a Isa, Intercolombia y Transcelca debido a que “el restablecimiento del derecho pedido buscaba, en la práctica, una orden de pago de obligaciones contractuales a cargo de Air-e (tercero vinculado), no de las entidades que expidieron los actos anulados”.

Defensa de Air-e

Una vez conocida la sentencia, la empresa Air-e, a través de un comunicado, aclaró que la decisión no se encuentra en firme y admite recursos legales, por lo que anunció que un equipo jurídico interpondrá las acciones necesarias para garantizar el debido proceso y la defensa de sus derechos.

En el comunicado resaltó que las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía (40307, 40359 y 40409 de 2024), que adoptaron medidas transitorias para garantizar la continuidad del servicio en áreas especiales, solo tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y actualmente no producen efectos jurídicos.

Asimismo, recalcó que sigue vigente la protección legal que impide limitar el suministro de energía a las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la Resolución Creg 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024, las cuales mantienen presunción de legalidad y no han sido anuladas ni suspendidas.

En la comunicación también destacó que el mismo tribunal declaró la legalidad de la toma de posesión de la empresa por parte de la Superintendencia, validando que la medida se ajustó a la Constitución y la ley, en defensa de la continuidad y calidad del servicio para los usuarios del Caribe.

Finalmente, Air-e reiteró su compromiso con la transparencia, la legalidad y la prestación eficiente del servicio, bajo las directrices del Gobierno nacional y los entes de control.