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Tras no encontrar un argumento válido para amparar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla declaró improcedente una acción de tutela que pretendía negar todos los procesos que se dieron en el primer debate del proyecto de modificación del Estatuto General de Uniatlántico.

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La decisión dejó sin fundamentos las acciones interpuestas por el ciudadano Bairon De Jesús Orozco contra el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, las cuales manifestaban que todas las actuaciones realizadas dentro del trámite de la modificación del Estatuto de la alma mater se ejecutaron sin que la Procuraduría General de la Nación hubiera resuelto las recusaciones pendientes por un ciudadano el 13 de mayo de 2025.

Esto se debe a que la recusación argumentaba la existencia de impedimentos y posibles conflictos de interés por todos los consejeros de la alma mater, y que la Procuraduría era el ente que debía resolver los trámites, lo cual presuntamente no se hizo al momento de darse el primer debate.

Sin embargo, el juzgado comprobó que la Procuraduría resolvió el asunto el día 11 de junio de 2025, decidiendo que esta recusación era “infundada y no probada”, lo cual hace considerar todo lo considerado como subsanado antes del primer debate.

Además, señaló que: “los debates del proyecto de modificación del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico son situaciones netamente de índole administrativo, las cuales resultan completamente ajenas a los fines de la acción constitucional de tutela, razón por la cual, infundadamente se depreca el amparo constitucional”.

De esta manera, la autoridad judicial también indicó que las pretensiones del actor que interpuso la tutela “están llamadas al fracaso, mediante este trámite constitucional,

no encontrando entonces causa justificativa para amparar derechos fundamentales, en la medida que el citado ha podido controvertir las decisiones emitidas por la entidad accionada”.

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Reiteró que: “la jurisprudencia la Corte Constitucional, ha hecho hincapié en que “aun cuando se adviertan irregularidades en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales que puedan afectar los derechos de las personas, se debe acudir primeramente ante éstas, haciendo uso de los mecanismos que han sido diseñados por la ley para impugnar tales decisiones, pues es claro que no puede convertirse esta acción constitucional en un medio para atacar cualquier decisión de las autoridades que lesione sus intereses, como acontece en el presente asunto”.

Así las cosas, el despacho decidió también desvincular a las entidades del Ministerio de Educación y Procuraduría General de la Nación del proceso conforme a lo resuelto en este acto,

Mientras que también se hizo énfasis en que de no ser impugnado el presente fallo se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.