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FLIP, AMI y Asomedios piden a Duque objetar artículo 68 de Ley Anticorrupción

A la petición también se unieron el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, El Veinte y la Fundación Karismaconsideran. Argumentan que la norma es inconstitucional.

Varias organizaciones de prensa criticaron el artículo 68 del proyecto de ley anticorrupción que dispone la posibilidad de sancionar mediante la cancelación de la personería jurídica de organizaciones comunitarias a quienes injurien o calumnien  a funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos.

"En el debate se evidenció que un sector político ve con recelo a la prensa y está tramitando inconformidades personales a través del sistema legislativo, a tal punto que durante el debate se cuestionaron garantías de suma importancia para la actividad periodística como la presunción de buena fe y la rectificación. Para adoptar medidas para la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción no se puede establecer un sistema de control de la prensa y el flujo de información en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información, tal y como lo pretendió justificar el ponente César Lorduy, congresista del partido Cambio Radical", se lee en el comunicado.

Agrega el documento que lo aprobado "revela un poder legislativo que rechaza la veeduría ciudadana y, en su lugar, ejerce el poder con un fin intimidatorio, un mensaje nefasto para la libertad de expresión en el país".

Y ponen de presente que "además de la evidente inconstitucionalidad del artículo y su desconocimiento de los estándares interamericanos, la inconveniencia es clara. Cuando los y las periodistas están frente al riesgo de ser sancionados penalmente, tienden a autocensurarse, afectando gravemente el libre flujo de información en una sociedad democrática, en especial en las regiones".

Por ello hicieron un llamado a la comisión que conciliará el texto definitivo del proyecto de ley, para que lo retire, y en caso de ser incluido, exhortan al presidente Iván Duque para que objete parcialmente el proyecto.

Firman el comunicado la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-, la Asociación Colombiana de Medios Informativos -AMI-, Asomedios, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, El Veinte y Fundación Karisma.

El controvertido punto del proyecto de ley anticorrupción que fue aprobado al filo de la medianoche del pasado lunes en último debate por la plenaria de la Cámara, aunque con la sustitución de la pena de cárcel y multa por la de pérdida de la personería jurídica, sigue generando voces encontradas y ahora se definirá el tema en la conciliación que debe hacerse entre Senado -donde una proposición similar no fue aprobada- y Cámara para ver si el artículo va o no.

Este aparte ha generado polémica por la penalización a quienes incurran en injuria y calumnia contra funcionarios y exfuncionarios públicos.

El artículo de procedencia oficialista quedó así en la Cámara: "Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público, o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece".

Al respecto, el representante del Centro Democrático, Gabriel Santos, explicó: "No quedó en el artículo nada de multas o penas de prisión. ¿Qué quedó? La cancelación de la personería jurídica. Sigue siendo problemático, pero nos llevamos una pequeña victoria".

Y su colega, Juanita Goebertus, de la Alianza Verde, precisó sobre lo que viene: "Algo de respeto por esta institución. Los funcionarios públicos tenemos mayor escrutinio. Este tipo de dinámicas de ampliar la injuria y calumnia son propias de un sistema autoritario".

De otro lado, el parlamentario uribista Edward Rodríguez puso de presente la razón por la cual apoya la medida: "Una vez sea condenada la persona, como condena accesoria se hará cancelación de la personería jurídica (...). Estoy de acuerdo con que los funcionarios debemos estar sujetos a escrutinio, pero no a difamación".

Y su compañero César Lorduy, de Cambio Radical, ponente, aclaró: "Aquí no estamos hablando de si se puede criticar o no, estamos hablando de hechos falsos, la pregunta es si en este país alguien está autorizado para señalarle hechos falsos a otra persona".

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