El Heraldo
EFE
Política

¿Por qué la corte dio vida a la Colombia Humana?

Las decisiones de la autoridad electoral, advierte el fallo, "desconocieron las garantías para el ejercicio a la oposición política".  

La Corte Constitucional tuteló el pasado jueves el derecho fundamental a la oposición político y ordenó al Consejo Nacional Electoral, CNE, reconocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana y exhortó al Gobierno y al Congreso "a avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político" previstos en el acuerdo de paz.

Por ello, informó en un comunicado expedido cerca de la medianoche del pasado jueves que revocó el fallo proferido por el Consejo de Estado el 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 29 de enero de 2019. Y dejó sin valor y efecto la Resolución No. 3231 de 2018 proferida por el CNE.

En este caso se revisó la tutela interpuesta por el senador Gustavo Petro contra el CNE por negar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político Colombia Humana, bajo el argumento de que su solicitud se basó en una participación en elecciones a la Presidencia de la República, mas no en elecciones al Congreso. 

La decisión cuestionada, señala la tutela, conllevó a que Colombia Humana no pudiera ejercer plenamente su derecho a la oposición; no pudiera participar en los comicios electorales, ni en general, ejercer su derecho a la participación; y dicha situación conllevó a un escenario o situación “de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas”.

En su decisión, la Corte advirtió que "la Autoridad Electoral desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política (artículo 112 superior) tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego", ya que las curules que por el Estatuto de la Oposición recibe la segunda opción más votada en las elecciones presidenciales "pretenden garantizar un escenario de representación en el Congreso de las ideas políticas que, aunque derrotadas, recibieron un apoyo significativo de ciudadanos en ejercicio de su derecho a la participación política".

Debido a esto, plantea el fallo que Petro "contó, naturalmente, con un respaldo ciudadano significativo que superó los 8 millones de votos. Lo cual, denota la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano, reflejado en la adopción de los estatutos del movimiento político (...)”

“(...) En tal sentido, se hace imperativo que, en el marco de un Estado pluralista, el segundo en votación a las elecciones presidenciales, a quien naturalmente corresponde ejercer oposición, acceda a las garantías y derechos derivados de la misma".

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