
Estos son los 16 delitos electorales en Colombia
Usted puede denunciar la comisión de estos punibles, de manera completamente anónima, en el teléfono 018000912005 y en las redes y páginas de la Fiscalía, Ministerio del Interior, MOE y Procuraduría.
El caso Aída Merlano no destapó ninguna olla podrida, porque ya estaba destapada: la compra de votos masiva en los lugares más recónditos del país pero también en las ciudades más importantes. No obstante, también lanzó una advertencia: no solo caen pequeños caciques locales de lo rural sino también legisladores de la más alta investidura que incurren en los denominados delitos electorales.
Y si algo ha tenido este campaña son denuncias de que se está cocinando un fraude: unas tienen que ver con que el 'software' de la Registraduría no habría sido auditado el tiempo que requería hacerse tras las irregularidades cometidas contra el Partido Mira -lo que el registrador Juan Carlos Galindo y el presidente Juan Manuel Santos desestimaron- y otras con el hecho de que se habrían supuestamente implantado jurados 'fantasmas' para favorecer candidaturas -lo que el registrador Galindo igualmente rechazó-.
En el Código Penal Colombiano hay 16 delitos electorales que usted no solo no debe cometer sino que, además, puede denunciar de manera completamente anónima, vía telefónica o por internet, ante la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la MOE y o la Procuraduría.
Comete este delito la persona que mediante engaño perturbe o impida a alguien la votación o el escrutinio. La pena será mayor si se hace mediante violencia.
El que amenace o presione a un votante para obtener apoyo o votación por determinado candidato, por el voto en blanco, o por los mismos medios le impida votar. La pena será más alta si la perpetra un servidor público.
Incurre en esta conducta el que con engaños obtenga que un elector vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. La pena será más alta si es cometida por un funcionario o si hay amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales.
Comete este punible el que celebre contrato, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca benecios a un votante para que vote por un determinado candidato, voto en blanco o se abstenga de hacerlo.
Cae en este delito el que suplante a un votante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección.
El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 18 años.
Comete esta ilegalidad el funcionario que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, y tendrá inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena.
El que altere por medio distinto de los delitos previos el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.
Cae en esta conducta quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al voto.
El funcionario a quien corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena.
Perpetra este punible una persona que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban cédula en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección. Y quien inscriba su cédula en estas condiciones también delinque con iguales consecuencias.
Comete este delito quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, se abstengan de hacerlo o lo hagan por el voto en blanco.
El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas para financiar campañas electorales. Será además inhabilitado por el mismo tiempo de la pena. Y la misma sanción tendrá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.
El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral. Recibirá también inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Incurre en este punible quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales.
Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.