Tras 27 meses de trámite, las plenarias del Senado y la Cámara aprobaron casi que en simultánea este viernes, último día de la tercera legislatura, la conciliación de la reforma laboral 2.0.
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El Senado la avaló por 59 votos a 16 y la Cámara por 126 a 2.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, luego del aval manifestó ante el recinto del Senado: “El Gobierno y el presidente Gustavo Petro reciben con enorme alegría lo que acaba de acontecer en esta plenaria del Senado y lo que está ocurriendo en la de la Cámara, y obedece a que por vía del debate parlamentario, candente pero leal, le estamos entregando a los colombianos y colombianas, a los de ahora y a los del futuro, una reforma laboral democrática, progresista y en clave de trabajo digno y decente”.
“Agradecemos a los trabajadores, sectores populares y sociales que mantuvieron una permanente movilización en favor de esta reforma, a las bancadas que acompañaron al Gobierno, (...) pero también le agradecemos a usted señor presidente Efraín Cepeda en nombre del presidente de la República, porque usted ha permitido y ofrecido los garantías para una votación limpia y también a los opositores, a ellos también les debemos su participación en el debate”, concluyó.
El senador Juan Samy Merheg, del Partido Conservador, ponente, había explicado previamente que “la mesa directiva nos asignó la responsabilidad de conciliar el texto de la reforma laboral, en esa discusión y revisando todo lo que se generó en el debate y discutimos cuál texto debía quedar y se evidenció que el texto de Senado era más elaborado y con mejores condiciones, y se decidió acoger completamente el texto de Senado, quedaron 70 artículos pero quedan preocupaciones y compromisos de este gobierno para resolver el tema de los microempresarios y pequeñas empresas para hacer una ley que genere unos alivios para esos sectores y confiamos que se cumpla rápidamente, porque esta ley entra en vigencia inmediatamente, y aunque votamos en contra algunos de los artículos ganaron las mayorías, pero tenemos la responsabilidad de dejar en la conciliación exactamente lo que aprobó esta plenaria del Senado, y como ya se discutió y no tiene cambios solicito que lo someta a votación”.
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El también ponente Juan Felipe Lemos, de La U, dijo: “Tengo el deber de dejar una constancia, junto al senador (John Jairo) Roldán (liberal), que más allá de las diferencias en esta plenaria nos han estado señalando en la opinión pública de haber sido los artífices de eliminar la defensa de los transportadores de carga, algunos sectores del Gobierno nos han querido poner como chivos expiatorios, y quiero decir que no fue responsabilidad nuestra, que el Gobierno tiene que cumplir el compromiso de presentar un proyecto de ley especial para resolver los problemas que ustedes están enfrentando”.
A su turno, el senador Ciro Ramírez, del Centro Democrático, expresó: “Quiero dejar como constancia que el CD no acompaña esta reforma laboral porque no crea un solo puesto de trabajo y destruye varios cientos de miles, eso que llamaron en el plan de desarrollo la economía popular se ve más destruida que beneficiada, veremos si el tiempo nos dará la razón de cómo aumentará la informalidad, no se fortalecerá el empleo joven y los indicadores en dos o tres años nos darán la razón porque no podrán conseguir un trabajo estable o un contrato de trabajo”.
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El senador Fabián Díaz, de la Alianza Verde, advirtió que “después de muchas desilusiones y de que creíamos que no había forma de recuperar los derechos de los trabajadores, hoy el Congreso le envía al país un mensaje contundente, (...) e incluso los que estaban en contra si se hubiesen salido se hubiera caído el ‘quorum’, y estábamos muy apretados en los tiempos: yo no creía en el Congreso, pero hoy se demuestra que el Congreso honra su palabra”.
Y Antonio Zabaraín, senador de Cambio Radical, aseveró: “Hoy asistimos a este recinto honrando nuestra palabra para votar una conciliación, nuestro voto será negativo porque particularmente no estoy de acuerdo con varios de los artículos que se aprobaron y no estoy de acuerdo en que se haya excluido a los transportadores de este proyecto de ley, que era una oportunidad única para ese gremio, sin embargo la bancada tendrá plena libertad y mis colegas en su sabiduría tomarán la decisión que ellos consideren menester y con el propósito de que el 20 de julio lleguemos con ánimos conciliadores, quiero recordar la frase del doctor Gaona en un debate con Montealegre: ‘la oposición es el precio que debemos pagar para poder sostener una democracia’, y yo los invito a que desde las diferencias nos miremos con respeto y debatamos con argumentos”.
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Ahora, el resucitado proyecto irá a la sanción presidencial para convertirse en ley de la República.
Los conciliadores acordaron acoger el texto que fue aprobado en la plenaria del Senado, lo que evitó el trámite de negociar cada una de las dos versiones de Senado y Cámara.
Los puntos clave de la reforma laboral 2.0
Los puntos clave de la reforma laboral 2.0 y los que mayor controversia generan fueron discutidos y aprobados el pasado martes en el último debate de la plenaria del Senado.
Entre lo avalado se encuentra que los estudiantes del SENA tendrán un contrato laboral: recibirán el 75 % del salario mínimo durante el primer año y el 100 % en el segundo. Además, tendrán derecho a seguridad social y ARL. Las empresas deberán contratar aprendices del SENA o, en su defecto, pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.
Las madres comunitarias serán incorporadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Se refuerza la obligación de contratar formalmente a trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 100%.
A los estudiantes de carreras en salud, durante su internado, se les deberá reconocer un salario mínimo legal mensual.
Se establece que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m., y desde esa hora aplica el respectivo recargo.
Se elimina el pago por horas: el salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación laboral.
El contrato a término indefinido se establece como la forma general de vinculación laboral.
Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de seguridad social y ARL a sus trabajadores.
Las personas cuidadoras podrán concertar con sus empleadores espacios para ejercer sus labores de cuidado.
Los teletrabajadores recibirán un subsidio de conectividad para el desempeño de sus funciones.
Y se refuerzan las garantías laborales para las mujeres trabajadoras del campo.
Así mismo, la firma de expertos en temas laborales Escandón Abogados llamó la atención sobre algunos de los temas aprobados:
Se aprobó que la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas diarias y 42 horas semanales, conforme a la gradualidad prevista en la Ley 2101 de 2021.
Se elimina la opción de la jornada 4x3, permitiendo que la distribución de las horas semanales se acuerde entre empleador y trabajador, en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso sin afectar el salario.
Se limita el contrato de trabajo a término fijo, a máximo 4 años. El término empieza a contar desde la publicación de la ley. Y se mantienen las demás modalidades contractuales, indefinido y por obra o labor, el cual siempre debe constar por escrito.
Se reguló el procedimiento disciplinario para imponer sanciones, de la forma como lo prevé la jurisprudencia. El cambio relevante es que no aplica para empleados domésticos, ni para microempresas con menos de 10 empleados.
Se elimina la autorización de horas extras ante el Ministerio del Trabajo, y se reitera que el empleador debe llevar un registro de las horas extras trabajadas de forma detallada, y que este deberá ser aportado por el empleador ante autoridades judiciales y administrativas, so pena de sanciones.
Las empresas deberán contratar 2 en condición de discapacidad por cada 100 trabajadores, hasta los 500 trabajadores. De 501 en adelante, se debe contratar 1 discapacitado por cada 100 trabajadores.
La reforma dispone que el pago directo de las cesantías al trabajador, y no al fondo es válido.
Se permite el pago de las cesantías y sus intereses de forma mensualizada al trabajador.
Se establece la obligación de que el contrato de trabajo conste por escrito, y se reitera la obligación de afiliar a la seguridad social.
Se reconocen dos tipos de vinculación, la dependiente y subordinada, regida por el Código Sustantivo del Trabajo, (para los empleados de la plataforma), y la autónoma e independiente, (la de los repartidores). Estos últimos deberán contar con afiliación a la seguridad social.
A las microempresas les permite efectuar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.
Se ordena el ajuste de la planilla para poder realizar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.
Se busca evitar que las empresas incurran en prácticas para hacerse al beneficio del pago de la seguridad social por tiempo parcial a las micro y pequeñas empresas, desconociendo derechos de los trabajadores. Por lo que la implementación de este esquema de vinculación será bastante vigilado.
Se implementa un subsidio equivalente al 25% de un SMMLV por el término de 6 meses por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes, y mayores de 50 años, con cargo al presupuesto general de la Nación, siempre que la tasa de desempleo supere el promedio de los países de la OCDE.
En el término de año después de promulgada la ley, el Estado deberá expedir una política pública de apoyo al trabajo agropecuario. Dentro de los 6 meses siguientes el Ministerio del Trabajo deberá presentar un proyecto de ley para regular el jornal agropecuario.
En la prescripción se mantiene en 3 años, salvo las prescripciones especiales. No hay cambio relevante.
Se mantiene el esquema de responsabilidad solidaria sobre el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, entre el contratante y el contratista, salvo que se trate de labores ajenas a las actividades normales de la empresa o negocio. No hay cambio relevante.
Para las Empresas de Servicios Temporales se mantiene la figura adoptando los lineamientos establecidos jurisprudencialmente, precisando que de superar el término de la actividad ocasional, accidental o transitoria para la cual fue vinculado el trabajador en misión, se genera el contrato realidad y la cancelación de la licencia de las empresas temporales. En el contrato laboral se debe especificar la causal que se invoca para la contratación.
Las partes pueden acordar jornadas para armonizar el trabajo y la vida familiar, cuando el trabajador tiene a su cargo mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, o enfermedades catastróficas, crónicas graves o terminales. El trabajador debe proponer una alternativa, la cual debe ser contestada por el empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Se actualizan las definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008 y se crea el teletrabajo trasnacional, con seguro médico a cargo del empleador.
El empleador podrá adoptar dentro de los programas de bienestar el acceso de animales de compañía (perros y gatos), para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad y la salud mental, siempre que se cuente con el respectivo certificado psiquiátrico que indique la necesidad de este apoyo.
La reforma modifica el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando el contenido mínimo de los estatutos sindicales. Ahora, además de aspectos formales, deberán incluir disposiciones sobre el funcionamiento integral de la asamblea, como sus atribuciones exclusivas, el uso de medios tecnológicos, la representación de los afiliados y las reglas para convocar y desarrollar reuniones.