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Andrés Gustavo Ricci García, el empresario vinculado al gremio de las autopartes en el Valle del Cauca y señalado del feminicidio de la expatinadora Luz Mery Tristán, podría aceptar en otra etapa del proceso en su contra los delitos imputados, a fines de obtener unos beneficios, pero no una rebaja sustancial de la pena tal y como sucede en otros asuntos penales.

{"titulo":"Andrés Ricci buscará preacuerdo por el feminicidio de Luz Mery Tristán","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/caso-luz-mery-tristan-andres-ricci-presunto-feminicida-de-la-expatinadora-busca-preacuerdo"}

Ricci García fue capturado e imputado el pasado puente festivo con cargos como posible responsable de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, cargos que no fueron aceptados.

No obstante, previo a la realización de dicha diligencia, la defensa del acusado, el abogado Roberto Antonio Beltrán Torres, aseguró que su cliente se encontraba 'arrepentido' y enfermo (en lista de espera para un trasplante de corazón), por lo cual, si bien no negarán la autoría de Ricci en el crimen, sí solicitarán un preacuerdo con la acusación.

{"titulo":"Juez legaliza captura de presunto feminicida de Luz Mery Tristán","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/luz-mery-tristan-juez-legaliza-la-captura-de-andres-ricci-presunto-feminicida-de-la"}

'La defensa mientras esté a mi cargo buscará un preacuerdo dentro de lo que el código penal nos permite. La autoría material no es algo que esté en discusión en este momento, todo preacuerdo usualmente implica un reconocimiento de responsabilidad, pero eso es un proceso largo que apenas va a empezar', explicó Beltrán a medios del Valle del Cauca.

En ese sentido, EL HERALDO consultó a penalistas y expertos en violencia de género para establecer a qué escenarios se enfrenta Ricci García, en caso dado que acepte o se allane a cargos, ya en otro momento del proceso judicial.

{"titulo":"PGN asignará agencia especial para investigar crimen de Luz Mery Tristán","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-asignara-agencia-especial-para-investigar-crimen-de-la-patinadora-luz-mery"}

Minelva Simanca, abogada y asesora jurídica de la Oficina de la Mujer y la Equidad de Género del Distrito, señala que una persona que cometa un delito de feminicidio sí puede llegar a preacordar con la Fiscalía, tal y como sucede con los allanamientos. Eso sí, la jurista hace la claridad que los beneficios no son los mismos que en otra clase de delitos.

'El hecho de que el beneficio no sea del 50 %, como lo establece el artículo 351 de la ley 906, de rebaja de la pena, no es caprichoso. Se podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906. Igualmente, no podrán celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias', expresa la abogada.

{"titulo":"Luz Mery, gloria deportiva víctima del feminicidio","enlace":"https://www.elheraldo.co/editoriales/el-editorial-luz-mery-gloria-deportiva-victima-del-feminicidio-1022145"}

Y ante eso señala que 'la prohibición existe por el artículo quinto de la Ley 1761 o la Ley Rosa Elvira Cely, que no solamente busca tipificar el feminicidio de manera autónoma, como ya lo sabemos, sino también busca la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres. Y también busca que cuando se trate de investigaciones o temas de feminicidio o de cualquier forma de violencia contra las mujeres se haga de una manera rigurosa, tecnificada, oportuna, urgente y priorizada'.

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Seguidamente, la especialista agrega que 'una de las maneras es que la sanción sea ejemplar, sea oportuna, eficiente, eficaz, estableciendo esos tipos de prohibiciones para que el funcionario que investigue este tipo de conductas tenga ese límite, que no puede generar unos beneficios porque la ley lo prohíbe'.

Por otro lado, el abogado Raúl Romero del Río, quien defiende a la familia de Nancy Mestre, una mujer asesinada en 1994 en Barranquilla, coincide con lo manifestado por Simanca.

'El artículo 5 de la ley 1761 es claro. Es decir no. Solo se pueden aplicar mínimas rebajas. Pero todas estas restricciones tienen un fin en la sociedad, el cual es enviar un mensaje contundente de imposición de una sanción fuerte y severa en términos punitivos, en aras erradicar o mitigar este tipo de hechos de discriminación y violaciones de los derechos humanos a la mujer, por el solo hecho de serlo', indica Romero.

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Luego afirma que, en su posición personal, 'frente a esta acción afirmativa que busca proteger a la mujer, no esté del todo de acuerdo, debido a que para mí es repudiable tanto el crimen contra una mujer, como contra un hombre, un niño o contra cualquier persona que se considere de la comunidad LGTBI. La vida en todos los seres humanos tiene igual valor, por lo que el fin del legislador debe ser proteger la vida como derecho superior'.

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Luis Castillo, abogado y docente, asiente que no hay ninguna restricción para la aplicación de la figura de preacuerdo en casos de feminicidio.

'Esta situación también aplica para la figura de allanamiento de cargos. En ese sentido no habría inconveniente su aplicación para otra figura de terminación anticipada del proceso como lo es el principio de oportunidad', apunta.