Hace casi 30 años, un tribunal español dictó una sentencia que provocó una ola de indignación en Europa. En ella, se condenaba a un empresario a una multa por el delito de “abusos deshonestos no violentos” contra una empleada de 16 años, a quien manoseó y propuso mantener relaciones íntimas a cambio de renovarle el contrato.

Los jueces hallaron culpable al agresor, “aun cuando ciertamente esta con su específico vestido, en cierta forma y acaso inocentemente, provocó este tipo de reacción en su empresario, que no pudo contenerse en su presencia”. El vestido era una minifalda, y el mensaje que encerraba el veredicto judicial es que la víctima, en parte, se buscó su suerte por ir provocando.

Aquel fallo, que pasó a la historia judicial con el nombre de ‘la sentencia de la minifalda’ expuso en toda su crudeza una forma primitiva y machista de entender la realidad, en la cual las mujeres aparecen como un peligro potencial para la estabilidad emocional del varón. Al modo de Eva, que según el relato bíblico indujo al inocente Adán a comer del fruto prohibido y lo precipitó al pecado.

Vale la pena rescatar de la memoria la ‘sentencia de la minifalda’ a raíz de algunos acontecimientos recientes que nos indican que aquella visión rancia de la realidad no ha sido desterrada de nuestras sociedades.

Una mujer puede vestirse o maquillarse como le dé la gana, o exhibir su cuerpo –siempre que lo haga de modo voluntario y libre de coacciones–, y eso no puede justificar de ningún modo que un hombre se crea con derecho a violentar su intimidad.

Si un varón siente alteraciones hormonales ante la presencia de una mujer, lo que debe hacer es, lisa y llanamente, controlar sus instintos. Y, a lo sumo, buscar una forma civilizada, sin acosos, de aproximación que sea correspondida por la otra persona en condiciones de igualdad. Esto, y no sobar sin permiso una rodilla ajena bajo la mesa, sí sería un cortejo.

En estos días se ha reavivado el tema del derecho de la mujer a su integridad a raíz de los crímenes de la ‘Bestia del matadero’, de una polémica en el interior del Junior y de un fallo que obligó a modificar un eslogan de la Alcaldía de Bogotá. En todos estos casos han aflorado comentarios de diverso tipo en medios de comunicación y redes sociales que, desafortunadamente, nos retrotraen al trasfondo cavernario de la ‘sentencia de la minifalda’.

Podrá discutirse –y en efecto hay un intenso debate en curso– sobre la extensión del concepto de machismo y su aplicación a expresiones sociales u opciones individuales concretas. Pero en lo que no debe haber discusión alguna es en el derecho de la mujer a su libertad... vístase o no con minifalda.