El reciente Decreto 1197 del 14 de noviembre de 2025, expedido por el Ministerio de Comercio, establece arancel cero, por el término de un año, para 10 subpartidas de hilados sintéticos y de algodón que son materia prima esencial para la producción textil y de confecciones, cuando provienen de países sin acuerdo comercial vigente con Colombia.
El Gobierno ha presentado esta decisión como un paso hacia la consolidación de la Política de Reindustrialización, con el objetivo de reducir costos de insumos, aliviar el desabastecimiento y fortalecer la competitividad del Sistema Moda frente a la creciente importación de bienes finales a precios reducidos.
No obstante, gremios como AmCham Colombia, sostienen que para las empresas que exportan a Estados Unidos, el Decreto 1197 implica un riesgo arancelario si no se tiene claridad sobre su efecto en las reglas de origen del TLC.
En ese sentido, indican que en la mayoría de prendas de los capítulos 61 y 62 rige la regla “yarn-forward”: hilado, tejido y confección deben ser, en esencia, de Colombia o de Estados Unidos. Si se usan hilados de países sin TLC (como India o China) que no estén en la lista de short supply, la prenda deja de ser originaria y pierde el beneficio arancelario preferencial.
“Cuando se pierde la condición de origen, Estados Unidos aplica el arancel NMF (Nación Más Favorecida) previsto en la columna 1 “General” del Arancel Armonizado (HTSUS), que en el caso de muchas confecciones se sitúa típicamente entre 15 % y 20 %. Estudios sectoriales y estimaciones ampliamente utilizadas sitúan el promedio de arancel NMF para diversas prendas de vestir en torno al 18,3 %, lo que confirma que se trata de uno de los segmentos con mayor carga arancelaria de la economía estadounidense”, sostuvo María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham Colombia.
Agregaron que a ello se suma la tarifa recíproca del 10 % instaurada por las órdenes ejecutivas de 2025, que establecen recargos adicionales, además de cualquier otro derecho aduanero (MFN, TLC u otros) y, en el caso de países no listados con tratamiento especial, la tasa adicional es precisamente del 10 %.
“Es decir, incluso cuando un producto entra con arancel 0 % por TLC, igual debe pagar el 10 % recíproco; y si no cumple origen y pasa a NMF, pagará el arancel pleno más ese 10 %”, detalló Lacouture.
Para ilustrar el impacto, el gremio tomó el caso de una camiseta de algodón (HS 6109.10) producida en Colombia, con valor de USD10 por unidad, exportada a Estados Unidos:
Escenario 1: la prenda CUMPLE la norma de origen del TLC
La empresa utiliza hilados originarios de Colombia o de Estados Unidos, el tejido y la confección se realizan en Colombia y la camiseta califica como originaria del TLC Colombia–Estados Unidos.
• Arancel base TLC en EE. UU.: 0 % (Special “Free (CO)”).
• Tarifa recíproca adicional: 10 % sobre el valor en aduana.
• Carga total efectiva: 10 %.
• Sobre un valor de USD10, el importador paga USD1 en concepto de aranceles.
Escenario 2: la prenda NO CUMPLE la norma de origen (se usan hilados del Decreto 1197 de países sin TLC)
La empresa decide aprovechar el arancel cero en Colombia para importar hilados de India o China incluidos en el Decreto 1197 y los utiliza en la camiseta que exporta a Estados Unidos. El hilado ya no es originario de la región del TLC, por lo que se rompe la regla “yarn-forward”.
• La prenda no puede acceder al TLC y pasa a pagar el arancel NMF.
• Arancel NMF de referencia: 18,3 %
• Tarifa recíproca adicional: 10 %.
• Carga total efectiva: 18,3 % + 10 % = 28,3 %.
• Sobre un valor de USD10, el importador pasa a pagar USD1,83 por NMF y USD1 por tarifa recíproca, para un total aproximado de USD2,83, casi el triple del monto del Escenario 1.
La diferencia es contundente: la misma camiseta puede entrar a Estados Unidos con un 10 % de arancel si cumple las normas de origen, o con cerca de 28,3 % si se utilizan insumos del Decreto 1197 provenientes de países sin TLC y se pierde el beneficio del acuerdo.
Dado que Estados Unidos representa alrededor del 31 % de las ventas externas del sector textil y confecciones colombiano, cualquier aumento en la carga arancelaria puede traducirse en una reducción directa de rentabilidad, pérdida de contratos y menor participación en un mercado clave.
Por ello, AmCham Colombia hace un llamado a que las empresas del sector consideren cuidadosamente el impacto del uso de hilados amparados por el Decreto 1197 en sus operaciones de exportación, a fin de no perder competitividad ni los beneficios del TLC en su principal destino.
“Exportar sin cumplir las normas de origen o certificar indebidamente origen preferencial puede dar lugar, además del pago retroactivo de aranceles e intereses, a sanciones por parte de las autoridades aduaneras de Estados Unidos, incluyendo multas, ajustes en futuras importaciones, intensificación de controles y afectación de la reputación del exportador ante clientes y autoridades”, señaló AmCham.


