A raíz del debate sobre Chucho,el oso consentido del Zoológico de Barranquilla, algunos naturalistas han pedido “declarar a los animales como personas sin deberes, pero con derechos”. Ahora bien, como los colombianos tenemos muchos derechos y muy escasos deberes, lo que al parecer estamos diciendo es que aquí las personas somos como animales. Hice la tarea de contar derechos y deberes de las personas en el texto original de la Constitución de 1991: En el Título I “De los principios fundamentales” arrancamos con 1 deber: “acatar la Constitución”, aunque en la práctica se trata de respetar los derechos que siguen.

El Título II “De los derechos, las garantías y los deberes” es, claro, el que más derechos tiene, 51 para ser precisos, que incluyen una docena de derechos de los niños, tan abusados. Y también el que más deberes tiene, pero estos se reducen a 3: El primero “la paz es derecho y deber”, afirmación ambivalente, confusa. El segundo “engrandecer la comunidad nacional”, tan grandioso como vago.Y el tercero “procurar el cuidado de su salud”, el cual hasta los drogadictos se salvan de cumplir por aquello del libre desarrollo de la personalidad.

En el Título IV aparecen 8 derechos y en el VIII 1 adicional. En el Título IX aparece otro híbrido: “el voto es un derecho y un deber”. En el X encontramos 1 derecho y en el XII1 más. Finalmente en las “Disposiciones Transitorias ”hallamos 1 derecho. En total tenemos 64 derechos en el texto original y sospecho que en las numerosas reformas aparecen más. Pero tenemos solo 5 deberes: Dos que son también derechos, lo que los desnaturaliza, otro, el de engrandecer la comunidad nacional, que suena como para Gabo y Egan, un cuarto, el de respetar la constitución que nos refiere inevitablemente a los 64 derechos y el quinto de cuidar nuestra propia salud, que hasta las demás especies animales cumplen mejor. Entonces, si comenzamos a darles derechos a todas esas otras especies, sin asignarles deberes, viviremos en un paraíso de todo el reino animal, al menos según nuestra idílica constitución.

En la época de los derechos no podemos dejar opacar los deberes, porque, sin cumplir éstos no será posible dar cumplimiento a los primeros,como explica breve y magistralmente Henry Shue en “Mediando deberes”. Debemos aprender a diferenciar entre deberes positivos, de hacer, y negativos, de no hacer, deberes perfectos, asignables a individuos, e imperfectos, no asignables individualmente, deberes especiales, adeudados por un acto, de los generales, no asignables sobre actos específicos.

Debemos tener claro que solo la sumatoria de los deberes asignados puede garantizar un cubrimiento adecuado de la sumatoria de los derechos que deseamos realizar. Y debemos asumir que solo a través del cumplimiento de deberes positivos indirectos, que se ejercen mediante la construcción de instituciones eficientes, podemos aspirar a superar retos tan vastos y complejos como los del hambre y la pobreza.

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