El proceso electoral es un asunto de administración de la desconfianza entre todos los actores políticos en contienda. En particular, el escrutinio de votos genera mucho celo, agresividad y desconfianza. Una frase ha hecho carrera desde que su autor, cura Camilo Torres, la pronunció: “El que escruta elige”, describe claramente la situación.

Hoy, sigue presente en el imaginario popular la frase de quien “cuenta los votos elige”, sin tenerse en cuenta dos aspectos que la desmienten: 1.- El uso de las tecnologías en todas las etapas del proceso electoral y, 2.- La sociedad Civil y Jueces de República, son quienes escrutan realmente.

Los jurados de mesa de votación son la representación de la sociedad en el proceso electoral. Tienen la competencia de ser jueces colegiados en representación de los diversos partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco.

El jurado de mesa proviene de todos los estratos sociales, son diversos en lo étnico, cultural y en su nivel educativo. Además, están investidos de autoridad para resolver las reclamaciones que presenten los testigos electorales. Sus orígenes son los trabajadores del sector productivo privado como los vinculados con la administración pública.

En el escrutinio de mesa, a partir de las 4 de la tarde, cuando concluye el debate el día de las elecciones, es la audiencia propicia para que los testigos electorales, presenten por primera vez la solicitud de reconteo de votos, petición a la cual los jurados no pueden negarse.

Terminado el reconteo en la mesa de votación, el jurado debe dejar constancia del procedimiento y de los resultados en el acta de escrutinio E: 14. Esta Acta E: 14 sirve como base para el escrutinio subsiguiente, ya que por ley, verificado un reconteo por la autoridad electoral correspondiente, la que le sigue en el escrutinio contabilizará los votos con base en las actas, razón por la cual no le es permitido volver a recontar.

A continuación el escrutinio le corresponde adelantarlo a las comisiones escrutadoras integradas por jueces, notarios y registradores de instrumentos públicos; delegados de Consejo Nacional Electoral y, como tribunal de cierre, al propio Consejo Nacional Electoral.

La Registraduria Nacional del Estado Civil, solo tiene funciones de apoyo logístico del proceso y secretariales ante las Comisiones Escrutadoras en todos sus niveles.

Las etapas del escrutinio están dotadas de adelantos tecnológicos que la hacen de alguna manera más: visibles, controlables y auditables en sus trazas, circunstancias que permite no solo prevenir el fraude sino que en el evento que suceda, detectar su origen y autores. Finalmente, los testigos electorales son la máxima garantía de los diversos actores, estos supervigilando todas las etapas del escrutinio.

En consecuencia, se puede afirmar que las garantías están ofrecidas en la ley para ser apropiadas por los interesados. Sin embargo, no quiere decir que no haya fraude producto de las malas prácticas. Pero en definitiva: “El que escruta no elige”.

@orlandocaba