El pasado 26 de julio de la presente anualidad 13 congresistas radicaron ante la secretaría del Senado de la República un nuevo proyecto de reforma política, titulado: “Por medio de la cual se modifica la organización electoral en Colombia para promover la independencia, autonomía y transparencia en el proceso electoral”, dentro del cual se destacan las siguientes reformas constitucionales:

1. La organización electoral estará conformada por el Órgano Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tendrá a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, control y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

2. El Órgano Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros, serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán períodos personales de ocho (8) años y serán elegidos por concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Órgano Nacional Electoral tendrá seccionales departamentales, estará dividido por salas y estará conformado por servidores públicos de carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos, deberán ser ciudadanos en ejercicio, con título universitario y experiencia laboral o profesional relacionada de más de veinte (20) años.

3. El registrador nacional del estado civil será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido como ministro de despacho, haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos, o haber aspirado a cargos de elección popular dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a su elección. Tendrá las funciones del registro civil, la identificación de las personas, la actualización y depuración de censos y censo electoral, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que ésta disponga. La Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformada por servidores públicos de carrera administrativa especial a la cual ingresarán exclusivamente por concurso de méritos.

4. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, el Órgano Nacional Electoral y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

Sin duda una reforma política es necesaria. Sin embargo, esperemos que la presentada realmente contribuya a la consolidación del sistema democrático colombiano.