Existe confusión respecto de los siguientes tres procedimientos poselectorales: 1.- El preconteo se refiere a un proceso de contabilización rápido de los votos obtenidos por los candidatos en las urnas, verificado con base en el acta de escrutinio de mesa “E:14 de delegados”.

La transmisión de los resultados electorales se hace desde el puesto de votación telefónicamente, de transmisores a receptores ubicados en un centro de procesamiento de datos, donde se emiten boletines para la prensa: escrita, hablada y televisiva.

La principal característica del preconteo es que sus resultados electorales no obligan. Los guarismos electorales emitidos a través de los boletines de prensa no tienen poder jurídico vinculante, no declaran la elección de candidato alguno.

Los resultados del preconteo son puramente informativos. Sin embargo, un buen preconteo ofrece tranquilidad, confianza y seguridad al proceso electoral porque permite al ciudadano elector y a las campañas obtener rápidamente la primera información de los resultados electorales, datos que deberán ser confirmados por el escrutinio de las comisiones escrutadoras.

2.- El reconteo es el derecho que tienen los candidatos a que sus votos sean recontados bajo taxativas causales contenidas en los artículos 122, 164, 192 y 193 del Código Electoral y por solicitud de saneamiento de nulidades, a las que no pueden negarse los jurados de mesa ni las comisiones escrutadoras cuando son presentadas por escrito oportuna y motivadamente a instancia de los testigos electorales de mesa, de escrutinio, abogados y candidatos.

Sin embargo, tales reclamaciones están sujetas a los principios de preclusividad y de eficacia del voto. El principio de preclusividad está relacionado con la oportunidad para solicitar el recuento de voto, el primario ante los jurados de mesa, escenario natural para el recuento de las “papeletas o votos”. Por primera vez se puede solicitar recuento ante las comisiones escrutadoras, siempre y cuando no se haya realizado reconteo previo en la mesa, o se llegue por vía de apelación, o en virtud de una solicitud de saneamiento de nulidad.

Si hubo reconteo está prohibido hacer otro sobre los resultados de la misma mesa. La solicitud de recuento debe hacerse oportunamente antes de que concluya la etapa respectiva so pena de ser rechazada, a excepción de la solicitud de saneamiento de nulidad en cuyo trámite no se aplica este principio.

El principio de eficacia del voto es el que tiene por objeto despejar cualquier duda acerca de su validez y preferir la interpretación que siempre haga válido el voto.

3.- El escrutinio es el proceso de consolidación de los votos con base en los “E:14 de claveros”, realizado por las comisiones escrutadoras, integradas por jueces de la república, notarios, registradores de instrumentos públicos, delegados y consejeros del CNE, su declaratoria de ganadores es obligatoria. Ante desacuerdos lo procedente es el medio de control de nulidad electoral ante la jurisdicción administrativa con base en las causales del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.