La despenalización del aborto en reciente fallo anunciado por la Corte Constitucional ha despertado revuelo nacional. Las emociones se han enervado a favor y en contra de la práctica legal del aborto, sin duda es un elemento adicional a la actual polarización política nacional. Candidatos presidenciales y al congreso oportunistamente toman partido para aumentar sus réditos electorales de campaña.

Lo primero por advertir es que partidarios de la fe cristiana denominados “próvida” consideran la despenalización del aborto como un pecado. Los activistas “proaborto” se centran en el Estado laico vigente.

Indistintamente de las anteriores respetables posturas, considero no se puede permitir que el aborto sea tomando como tribuna de campaña electoral por los candidatos presidenciales y al congreso. En un Estado Social de Derecho lo procedente es esperar el fallo para establecer su verdadero alcance.

No obstante, los fallos judiciales son para cumplirse, están revestidos del Principio de Acierto y Legalidad, consolidan la separación de poderes sustento de los sistemas democráticos y, si no se comparten, son objeto de control, sea judicial, administrativo e inclusive social, por aplicación de mecanismos de participación democrática ciudadana.

La descalificación a la Corte Constitucional es una burda estrategia de la campaña presidencial y de congreso en curso. Desde el punto de vista del derecho, el fallo judicial anunciado consiste en el resultado de una demanda de constitucionalidad, por medio del cual se declara exequible la tipificación del delito de “Aborto Consentido”, en el sentido que no se configura tal delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.”

El fallo de la Corte termina exhortando al Congreso de la República y al gobierno nacional a formular e implementar una política pública integral en la materia. Es decir, no legisló como se pregona, por el contrario insta al Poder Legislativo a hacerlo y al Ejecutivo a implementar la Política Pública correspondiente, poderes que durante lustros se han sustraído de sus competencias haciéndole el quite al delicado tema. De otro lado, el fallo también despeja la ocurrencia del fenómeno de la Cosa Juzgada.

Conclusión: 1.- Hay que esperar el fallo para establecer su alcance. 2.- Las normas que profieran el Legislativo y el Ejecutivo, pueden ser objeto del control especialmente del social. 3.- Entretanto el fallo tiene poder jurídico vinculante.

@orlandocaba