En medio de las festividades del carnaval, a los contribuyentes se les acerca el plazo límite para acogerse al máximo descuento estipulado para el pago anticipado del principal impuesto que aplica sobre la propiedad de bienes inmuebles y que se constituyen como la primera fuente de ingreso de los municipios del área metropolitana de Barranquilla, junto con el impuesto de industria y comercio.
Sin embargo, la gran novedad en esta ocasión son los incrementos excesivos que ciertas zonas experimentaron después de más de una década de no haberse considerado ninguna actualización sobre el valor de sus terrenos y edificaciones. La situación que golpea a los propietarios coincide desafortunadamente con dos circunstancias que hacen de difícil digestión el valor que les corresponde pagar este año.
La primera, es la época actual, dado que luego de una pandemia que devastó la situación económica y social de la gran mayoría de habitantes, y un buen año en general en 2021 con crecimientos por encima del 10%, el desempleo se mantiene en topes muy altos y los bolsillos todavía resienten la difícil situación atravesada durante los últimos años.
En segundo lugar, la actualización coincide con una modificación de las tarifas aplicables a los predios en los municipios, es decir, unos aumentos en el milaje que entran en juego a explicar los nuevos valores liquidados por impuesto predial.
La actualización catastral es un deber que asumen los mandatarios que por omisiones y presiones pasan por ubicarse en la última prioridad de sus agendas de gobierno. Sin embargo, la organización fiscal parte por ser el corazón de una buena administración y amplía las posibilidades de ejecución de todas las iniciativas de gobierno y satisfacción de las necesidades prioritarias que los habitantes le demandan año a año a los gobernantes.
De cara a los contribuyentes, todavía quedan recursos para darle manejo a la situación de aumentos excesivos en su predial. Inicialmente, la metodología de zona geoeconómica que propone el IGAC, no es perfecta y está sujeta a errores, pues parte de la necesidad de homogeneizar el valor del suelo con base en unas muestras significativas de la dinámica de comercialización que se presentan en cada zona formada, que a la luz de cada caso particular puede no coincidir con las condiciones físicas del predio.
Luego, lo primero a considerar es un recurso de revisión que debe presentarse ante la autoridad catastral apoyados en un avalúo realizado por un actor competente que permita entregar la prueba y las razones que justifican un valor del inmueble inferior al catastral, para lo cual cabe una reliquidación a posteriori.
De igual forma, el mecanismo de pago por cuotas, la revisión de los milajes ajustados a la norma pero también diferenciales a los destinos potenciales en el área urbana, la aplicación de descuentos más generosos a los contribuyentes por pronto pago, el no cobro de intereses por mora para los pagos que se realicen durante la misma anualidad de la causación del impuesto, oportunidades de exención en el pago del impuesto para no desincentivar inversiones futuras, son algunas de las alternativas que los alcaldes podrían todavía considerar para darle viabilidad al inconformismo y reclamo de los contribuyentes, sin afectar sus márgenes de recaudo.
*Directora Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla