Culminadas las elecciones y apaciguados los ánimos políticos, ahora el protagonismo debe ser el de la acentuación de la autonomía territorial.
Sin lugar duda, lo ideal sería la transformación plena de Colombia en un Estado federal, como el de los países más desarrollados del mundo. Sin embargo, en ausencia de voluntad política para un cambio estructural como ese, la conversión de Colombia en un Estado regional, que al modo italiano y español profundice la autonomía territorial, es un imperativo categórico en materia de la estructura del Estado.
El fracaso orgánico de la Constitución de 1991 revela la necesidad de fortalecer los modelos de administración pública a nivel local. Hay regiones en el mundo que son económica y socialmente más exitosas que la gran mayoría de Estados nacionales, valgan como ejemplo: el Estado de California en Estados Unidos, la Región de la Lombardía en Italia o Cataluña en España.
El fortalecimiento regional aplaca el excesivo presidencialismo del que sufre casi toda América Latina, al tiempo que debilita los regímenes electorales burócratas y nepotistas, direccionados desde un único centro de poder a través de la contratación estatal celebrada desde el nivel nacional; mecanismo perverso del que se han valido imprescriptibles generaciones de dinastías familiares que han usurpado el patrimonio público para perpetuarse en el poder.
Desde luego una aseveración como esta incluye el siglo que avanza, pues a pesar de la extraordinaria configuración dogmática –no orgánica– de la Constitución de 1991, durante su vigencia, que incorpora la finalización del siglo XX y más de dos décadas transcurridas de este siglo XXI, la constitución jurídicamente operante ha sido la Ley 80 de 1993 y sus trampas complementarias. El estatuto de contratación estatal ha sido el instrumento utilizado para revestir de artificiosa legalidad los más graves actos de corrupción y fraude al patrimonio público.
En ese contexto, la ambigüedad de un modelo unitario con descentralización no solo comporta una antinomía constitucional, sino que, además, se traduce en el más agudo y parasitario centralismo que, en términos simples, faculta para que desde el Ministerio de Hacienda en Bogotá se administre prácticamente todo: transferencias, regalías, la contratación territorial (esto mediante la Ley de intervención económica 550 de 1999) y, lo que es más grave aún, por medio de entidades cuyo nombre varía en función de si es un instituto una agencia u otro la contratación de obras de infraestructura.
Lo significativo de la Constitución de 1991 es su parte dogmática, la orgánica comporta un retroceso a la concentración de poderes propia de la forma unitaria o centralizada de Estado que impide a las muy diversas regiones desarrollarse bajo modelos de autogobierno que respeten la identidad y cosmovisión de cada comunidad humana. La parte orgánica, como lo explica Gargarella, es la sala de máquinas, el hardware de la Constitución, por consiguiente su desarticulación conlleva al incumplimiento de los principios constitucionales (software).
Todo lo anterior conlleva a la desarticulación funcional entre la Nación, los departamentos, los municipios y los territorios indígenas y en la práctica a la ausencia del Estado en innumerables territorios. Planteado así, la razón fundamental para fortalecer el ámbito regional está dada porque Colombia sigue siendo un país con más territorio que presencia efectiva del Estado. Y es justamente de allí de donde surge su mayor utilidad, pues al radicar más competencias en las entidades territoriales se privilegia el Estado de Derecho en un país en el que más de la mitad del territorio está desprovisto de su verdadera aplicación.
Consecuentemente, la ordenación territorial en regiones de mayor autonomía debe iniciar por el norte de nuestro país, de manera específica Barranquilla es la llamada a ejercer un rol protagónico para conglomerar a las entidades territoriales del Caribe hacia un modelo de desarrollo autonómico regional, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 306 de la Constitución Política.
*Exmagistrado auxiliar Corte Constitucional