Últimamente hemos visto en varios medios un debate sobre los alcances de la legítima defensa y lo que se denomina autojusticia o justicia por propia mano, dos figuras totalmente diversas y con alcances diversos.

La legítima defensa es un mecanismo totalmente apegado a la ley siempre y cuando cumpla con los requisitos de la misma, entre los cuales están que sea una agresión actual o inminente, se realice por la defensa de un derecho propio o ajeno y la proporcionalidad, que no trata del medio usado para defenderse, sino frente a la defensa usada en una situación determinada.

Me explico, si una persona en silla de ruedas es atacada con fines de violencia sexual por un hombre grande y robusto y lo único que tiene la señora a la mano para defenderse en el interior de su casa es una granada, pues puede usarla así se entienda a primera vista desproporcionado, pero es que la situación lo ameritaba y por ende aplicaría la legítima defensa.

No quiero hacer un análisis dogmático pues el fin de esta columna no es académico, pero si didáctico y sobre todo de alerta a la ciudadanía para dejarles claro que lo que hasta ahora se ha dicho tiene protección legal, en cambio la denominada autojusticia o justicia por propia mano no tiene ningún respaldo legal, quien lo cometa es tan o peor criminal que quien la recibe.

Solo por poner un ejemplo claro, quien agarra una persona que presuntamente ha hurtado un celular en la calle y le corta las manos comete un delito de lesiones personales agravadas y dependiendo de otras muchas cosas incluso una tortura.

La legítima defensa jamás será asimilable a la venganza o a la reacción de una turba enardecida con sed de revancha.

Todo ciudadano está en su derecho de defenderse de un ataque, igualmente de defender a un tercero cuando le vea en peligro real o próximo, lo que no puede sustentarse o permitirse es que una vez cometido el delito la misma sociedad vea con jolgorio o justifique un ataque peor al que acaba de realizar el supuesto delincuente “capturado”.

También se debe tener muy claro que la legítima defensa como eximente de cualquier responsabilidad, jamás puede aceptar que la propiedad privada se defienda a costa de la vida del “ladrón”, es decir si en la calle me hurtan el espejo de un carro y quien realiza el acto corre y el conductor le dispara no será exonerado, por bien que se le reconozca jurídicamente un error, y eso, si está muy de buenas.

En conclusión, la legitima defensa puede exonerar de cualquier responsabilidad si se realiza en cumplimiento estricto de los requisitos ya analizados, o puede generar una disminución en la pena o solo ser considerado como delito culposo en ciertas ocasiones, pero responder a una agresión con otra peor o defender un derecho a costa de otro de mayor protección, cortarle la mano a un ladrón, golpearlo hasta dejarlo gravemente herido, jamás tendrá protección penal y deberá responder el ladrón por su hechos y él o los que lo agreden por el propio, quedando incluso muchas veces con mayor pena quien agredió al “delincuente inicial” que la multitud que reaccionó contrariando la normatividad.