En España, recientemente conocimos por la abogada Escarlata Gutiérrez (@escar_gm) la decisión 649/2021 del 19 de julio del Tribunal Supremo, en la cual un abogado le informa a su cliente el día del juicio que la fiscalía le ofrece un acuerdo que al cliente no le parece, y por esa razón tanto abogado como cliente manifiestan que renuncian el uno al otro; el juez rechaza la renuncia (que debe entenderse en Colombia como una revocatoria) ya que si fuera renuncia el letrado debería conservar la representación por cinco días más como lo establece la legislación procesal aplicable, la revocatoria del poder además fue por haber perdido la confianza en su apoderado, pues bien, el juez no acepta y le pregunta al abogado que si está en condiciones de iniciar el juicio a lo que éste de manera irresponsable contesta que sí lo está, el cliente estupefacto nada reacciona y es así como se inicia el juicio y termina en una condena, condena que por obvias razones es más alta que el acuerdo ofrecido dentro del marco de una justicia de premios o negociaciones entre las partes.
Pensaba, con todo respeto, que este tipo de violaciones al derecho de defensa solo ocurrían en Colombia y jamás se me pasó por la cabeza que en España, un país garantista por naturaleza, esto fuera posible y menos que un abogado defensor se prestara para tal vulneración.
Cuando una persona manifiesta que no confía en su abogado, que este le ofrece un acuerdo que él no quiere, porque le parece alto o porque se considera inocente, la única posibilidad es cambiar al abogado, no existe otra posibilidad diferente, si se quiere uno público de oficio u otro contractual, paro jamás se puede imponer al defendido que siga adelante con un apoderado en quien ya no confía.
Esta práctica poco a poco trata de meterse en nuestro sistema procesal y quienes nos consideremos abogados defensores debemos oponernos por todas las vías legales y, si es el caso, acudir a estrados internacionales que hagan valer garantías y derechos fundamentales de la defensa y, por ende, del debido proceso.
En nuestro país hay jueces que obligan a sustituir el poder cuando esto no es una obligación, es un derecho, u obligan a designar suplente, cuando esto también es una facultad del cliente y su abogado y jamás puede ser una orden o un deber.
Reitero, un defensor sufre todas las sanciones y reproches de un proceso, la fiscalía tiene prohibición legal de reunirse en privado con el juez del caso y uno los ve de fiesta, celebrando cumpleaños, almorzando, jugando fútbol cuando aún retiene casos vigentes con ese fiscal.
Esto me reafirma que la justicia va de extremo a extremo, o la fiscalía odia a los jueces por arrodillarse y los investiga o son los mejores amigos, en todo caso afectan la igualdad de armas y el derecho a una defensa con garantías.
Por último, ¿qué garantía puede tener un procesado que caiga en manos de un funcionario que está en el ente acusador y su pareja está en el tribunal funge como juez de garantías? ¿Cuándo los cargos serán para quienes ganen los concursos, para ver si se acaban los encargos en altas dignidades?