La reserva de la fuente no es un derecho de los periodistas, es un deber de los mismos, que admite muy pocas excepciones, ya que esta reserva es pilar en un estado democrático, pues además sustenta la libertad de información.

Con la reserva los periodistas protegen la dignidad de quien suministra la información, pues la misma fuente proporciona ciertos datos bajo la creencia insalvable de que el comunicador va a guardar su anonimato, esta es su garantía para hablar, y sin ella, muchas veces, nunca hubiera proporcionado información alguna a quién lo requiriera.

Es precisamente esa tranquilidad que tiene la fuente de saberse protegida por el deber del periodista bajo la cual se expresa libremente, más allá de lo que lo haría en otro ambiente o de saber qué tal reserva será violada.

Si una comunicación entre dos personas es defendida, casi siempre, por la intimidad de ambas o alguna de las partes, pues la intimidad y protección de la información de una de las partes, esto es, la fuente, frente a un periodista debe ser mayor, más cuando al inicio del encuentro la fuente le deja claro al periodista que no admite grabación y que lo que se hable será en el entendido de “fuente-periodista” y el comunicador acepta.

Casos se han visto en los que después de una reunión “periodista-fuente” se use una grabación so pretexto de defender intereses sociales, cuando en realidad se quiere es defender intereses propios y se incumple el sagrado deber de proteger la fuente y su advertencia de no grabar.

Entonces ese periodista debería perder toda credibilidad entre sus fuentes, y dicha grabación que viola los derechos de la fuente y los deberes de periodista no debería ser vista como prueba de nada.

Las relaciones entre los periodistas y sus fuentes se fundamentan en la confianza, al violar la confidencialidad de la fuente, se rompe este vínculo y el nombre del comunicador debe quedar en entredicho.

La reserva de la fuente no solo aplica para los periodistas, los abogados, médicos y sacerdotes basamos nuestras relaciones en el mismo deber.

Por ello, los periodistas deberían ser como los abogados, ya que lo que se hable entre cliente y litigante es secreto y solo se podrá revelar aquello que se decida hacerlo. Un abogado no puede hablar de más si su cliente así no lo desea, lo mismo ocurre con los periodistas, aunque en el segundo caso es posible revelar la información sin fuente, de forma anónima.

Esta discusión de ética profesional sobre los secretos de fuente-periodista o cliente- abogado, no deberían existir, ya que si se cumplen a cabalidad la reserva de la fuente y la confidencialidad de la información el “deber ser” será una realidad y nadie habla sobre lo que se hace bien. “No news is good news”.