
Propaganda electoral / Privilegios
Ahora bien, en toda campaña electoral hay propaganda, que a voces del citado artículo “constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate”.
El domingo 13 de marzo de 2022 se realizará en Colombia las elecciones para elegir Senadores y Representantes a la Cámara, lo que significa que desde el 13 de noviembre y hasta el 13 de diciembre del año en curso, se inicia el período de inscripción de los candidatos a dichos cargos, según lo señala el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 en armonía con la Resolución 2098 de marzo 12 de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Según las normas electorales vigentes, hay dos formas de inscripción de una candidatura: con el aval de un Partido o Movimiento Político debidamente inscrito ante el Consejo Nacional Electoral, o mediante firmas, como lo estamos viendo en las calles.
Actualmente, el inicio de una campaña electoral no lo determina ninguna norma constitucional o legal. Todo depende de los recursos económicos que tenga el candidato. Unos lo hacen 12 o 6 meses antes de la inscripción, mientras que quienes compran los votos porque no tienen discurso ni mensaje alguno para conquistar al elector, lo hacen pocos días antes de la inscripción de su candidatura. Sobre este aspecto, se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo, dice el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora bien, en toda campaña electoral hay propaganda, que a voces del citado artículo “constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate”. Según el artículo 35 de esa norma la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos.
Para los candidatos inscritos por los Partidos o Movimientos Políticos, comienzan 60 días antes a la fecha de la elección (desde enero 22 de 2022) para la propaganda a través de los medios de comunicación social, y tres meses antes (diciembre 22 de 2021) para la utilización del espacio público, como vallas, pasacalles, paredes, afiches, etc.
Mientras que quienes se inscriben a través de firmas, no tienen ninguna limitación pues el equipo de personas que recogen dichas firmas, usan camisetas, logos, canciones y toda clase de ruido para adelantar tal labor en las calles de los pueblos, veredas y ciudades, lo que constituye una ventaja publicitaria sobre quienes van con el aval de un Partido o Movimiento Político, pues en Colombia, hecha la ley, hecha la trampa.
Sería conveniente eliminar esas restricciones, pues somos un país de elecciones y si hay alguna actividad que mueve la economía es la política. El 2022 es un año de mucho dinero (sucio y limpio). Ya se siente el sonido de las herramientas agrícolas (palas, barretones, azadones) despejando la maleza de los cajeros electrónicos en las selvas colombianas.
cuellofrancisco@gmail.com
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