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Ley de garantías: ¿rapiña presupuestal?

Se evidencia así que el Congreso de la República tiene sexo en la oscuridad en cuanto a la aprobación de leyes inocuas, porque con ella o sin ella, continua el saqueo de los dineros públicos, pues en verdad, los billonarios recursos se escapan especialmente por los contratos de obras públicas (licitación), consultoría (concurso de méritos), con interventores ciegos, sordos o mudos, y los contratos de concesión, que nada tiene que ver con esta Ley de Garantías. 

Nuevamente nos encontramos la época de la Patria Boba a que hacía referencia Antonio Nariño en la historia de Colombia. Y, ahora con la Ley de Garantías, y su posible eliminación a través de un artículo en el proyecto de presupuesto para el 2022 que se discute en el Congreso de la República, que algunos consideran como una amenaza para la democracia, mientras que el gobierno nacional la ve como un obstáculo para la reactivación económica del país.

La Ley 996 de 2005 se estableció cuando existía la reelección presidencial, y el Candidato – Presidente podía influir en los efectos de la contienda electoral. Sin embargo, la figura de la reelección presidencial (Acto Legislativo 02 de 2004), fue eliminada en el 2015. En consecuencia, también desapareció su razón de ser.

Esta ley prohíbe realizar algunos contratos y convenios interadministrativos relacionados con la contratación directa, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, lo que incide en el normal funcionamiento de la administración pública, especialmente en los entes territoriales, donde la gestión pública y la ejecución presupuestal está cimentada en los elementos de planeación del presupuesto (Decreto – Ley 111 de 1996). 

Ahora bien, la contratación pública está sometida a normas constitucionales y legales, especialmente al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, entre otras).

Sin embargo, como esta Ley de Garantías paraliza la administración pública durante los 4 meses anteriores a la fecha de las elecciones, con mayor énfasis durante el 2022, pues vienen dos elecciones seguidas, los Gobernadores y Alcaldes, tienen una salida: ejecutar la contratación directa un mes antes de la prohibición, donde se viola así el principio de planeación y el de equilibrio y eficiencia presupuestal a que están sometidos los recursos públicos. Al respecto, y según un estudio adelantado por la Auditoría General de la República, para el año 2018, la contratación directa creció el 143%, en el mes de enero de dicho año, cuando se suscribieron 127.000 contratos por 3.3 billones de pesos.

Se evidencia así que el Congreso de la República tiene sexo en la oscuridad en cuanto a la aprobación de leyes inocuas, porque con ella o sin ella, continua el saqueo de los dineros públicos, pues en verdad, los billonarios recursos se escapan especialmente por los contratos de obras públicas (licitación), consultoría (concurso de méritos), con interventores ciegos, sordos o mudos, y los contratos de concesión, que nada tiene que ver con esta Ley de Garantías. 

Los entes de control del Estado (Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación) tienen las herramientas jurídicas para proteger esos dineros públicos (Ley 80 de 1993, Código Penal y Ley 610 de 2000). ¿Quieren más leyes “chimbas”?

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