El gobierno nacional expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en la cual en su artículo 2º, estableció la prohibición de la doble militancia, además del Acto Legislativo 01 de 2003 y el inciso segundo del artículo 107 constitucional. De las normas anteriores, se colige las siguientes prohibiciones que deben tenerse en cuenta si no quieren perder su credencial:

1) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, 2) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral, 3) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones, 4) Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberían pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones y 5)Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos.

Para el primer semestre de 2025 en muchos municipios habrá nuevas elecciones pues en las demandas electorales existen pruebas contundentes de videos, mensajes de Facebook y audios que demuestran la doble militancia. Y si no se cae en la primera instancia, en el Consejo de Estado le cortan la cabeza, pues la espada de la diosa Themis está bien afilada.

Veremos caras largas y ríos de lágrimas por la pérdida de una credencial después de una millonaria inversión en unos pueblos adormecidos por la pobreza, el calor y el salitre, que sólo se mueven cada cuatro años en el carnaval electoral.