El mes entrante comienza la cuenta regresiva para quienes aspiren a ocupar una curul en el Senado de la República o a la Cámara de Representantes, especialmente cuando ese candidato está ocupando un cargo público, que tenga jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar, para no incurrir en una causal de inhabilidad como la señalada en el artículo 179 numeral 2º, de la Constitución Política, y después de una larga y costosa inversión se vayan de espaldas como Condorito.

En este mismo sentido, también estarían inhabilitados aquellos candidatos que han sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, según establece el artículo 179.1 de la Constitución Política, aclarando que dicha sentencia penal debe estar debidamente ejecutoriada, no importa el delito. El candidato puede tener tantas investigaciones penales en su contra, pero si no ha sido condenado, no estaría inhabilitado para ser congresista. Dicha condena puede ser por un simple porte de arma (revolver viejo o con munición falsa) o una escopeta de balín para matar pájaros. La norma no distingue calidad ni precio del arma. De otra parte, candidato que no tenga investigación, no es de este planeta.

Además, es importante señalar lo que dice el artículo 179.3 de nuestra Carta: no podrán ser Congresistas: “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

Es digno de comentario decir que esta misma causal aplicada a un alcalde o a un concejal del municipio más pobre y escondido de Colombia, el tiempo de inhabilidad es de 12 meses, mientras que para nuestros ilustres congresistas es de apenas de seis meses. Como diría el ex presidente, Darío Echandía: “¿el poder, para qué? Pues, para joder.

Otra causal de inhabilidades es la indicada en el artículo 179.4 de nuestro estatuto superior: “Quienes hayan perdido la investidura de congresista”. Sin embargo, si el candidato perdió la investidura de Diputado o de Concejal, como seguramente la van a perder muchos actualmente, no tienen ningún impedimento ser candidato al Congreso, pues el régimen de inhabilidades es de interpretación exegética y restrictiva, conforme al debido proceso y otras garantías procesales.

La pérdida de investidura para un congresista tiene un régimen jurídico diferente al de los diputados y concejales. A ellos se les aplica el artículo 183 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, en un juicio de responsabilidad subjetiva, con unas causales muy difíciles de probar.

El Congreso de la República hace las leyes. Y ellos no se van a suicidar. No son japonés.

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