Después de 34 años, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral presentaron al Congreso de la República un proyecto de ley del Nuevo Código Electoral Colombiano, un documento de 252 artículos, que deroga al actual código –Decreto Ley 2241 de 1986-. No observo cambios importantes que vayan a depurar fraudes ni prácticas corruptas en el panorama electoral del país. Es decir, como diría un político en Macondo: voy a hacer un cambio de 360 grados. O sea, giró sobre sí mismo y quedó en el mismo sitio. Veamos algunas perlas:
1. El voto electrónico. El artículo 143 del citado proyecto señala cinco modalidades del voto: voto manual, voto electrónico mixto, voto anticipado, voto electrónico remoto y voto anticipado electrónico remoto. Nadie entiende este juego de palabras, ni para qué sirve, pues no contribuye a depurar mecanismos de fraude que se pueden dar en un país donde inexplicablemente salen votos para un candidato en el rincón más escondido del universo.
Lo recomendable es ensayar con un método (voto electrónico simple), evaluar la tarea y reglamentarlo, si hubo buenos resultados en transparencia electoral.
2.Consejos seccionales. Según el artículo 22 del proyecto, se crea un Consejo seccional electoral en cada departamento integrado por dos magistrados, con las mismas funciones del Consejo Nacional Electoral. Esto solo incrementa la burocracia de ese organismo y en nada beneficia la eficacia y la eficiencia del proceso electoral, cuando contamos con la tecnología digital para cualquier procedimiento administrativo. Con este dinero se podría nombrar 70 jueces laborales del circuito que tanta falta le hace a la justicia colombiana.
3.Cuota de género. El artículo 79 de este proyecto incrementa la cuota femenina en las listas a corporaciones de elección popular, con un mínimo de 40% de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Esto dificulta en muchas regiones la conformación de una lista y permite, en muchos casos, meter como relleno a personas que no generan entusiasmo en electorado.
4.Revocatoria de mandato. El artículo 244 del proyecto modifica el contenido de la Ley 1757 de 2015 en cuanto a la inscripción del comité para iniciar el trámite de la revocatoria ante el Registrador Nacional del Estado Civil del lugar, contando el año del trámite a partir de la fecha en que sea aprobado el Plan de Desarrollo. Además, establece la celebración de una audiencia previa sobre el cumplimiento del programa de gobierno.
Cómo se prueba el cumplimiento de un programa de gobierno cuando apenas va el primer año? Qué entidad mide con transparencia el cumplimiento de ese 25% del programa en ejecución cuando falta un 75%. Qué pasa cuando el alcalde o gobernador no muestra eficiencia en su gestión y más bien se nota deterioro. Qué pasa cuando se observa un descontento generalizado en la comunidad?