Durante las últimas semanas se ha vuelto muy popular hablar de cómo la DIAN sanciona a aquellos obligados a facturar que no cumplen con sus obligaciones, sin embargo poco se ha hablado de qué pueden hacer los contribuyentes cuando la DIAN toca la puerta. Por esto, es importante saber cuál es el procedimiento que debe seguir la DIAN antes de cerrar un establecimiento de comercio (EDC), cómo se puede evitar el cierre del EDC, y qué hacer si la Administración Tributaria se está equivocando.
En primer lugar, hay que tener presente que la DIAN no puede cerrar un EDC automáticamente. Existe todo un procedimiento que debe seguir para no violar el derecho al debido proceso del contribuyente, comenzando por una visita en la cual se verificará que el EDC expida las facturas con los requisitos del artículo 617 del E.T. Si la DIAN identifica alguna irregularidad, deberá proferir un Pliego de Cargos al cual se podrá dar respuesta durante los siguientes 10 días hábiles. Luego de esto, la DIAN tendrá 6 meses para archivar el proceso o proferir una Resolución Sanción, a la cual el contribuyente podrá dar respuesta durante los siguientes 10 días.
Ahora bien, no todas las irregularidades dan lugar al cierre del EDC, únicamente las señaladas en el artículo 657 del E.T., por lo que se debe poner de presente a la Administración cuando dicha sanción no es procedente en las respuestas al pliego de cargos y la resolución sanción. Por otra parte, cuando existan suficientes pruebas para imponer la sanción de cierre de EDC, el contribuyente podrá allanarse a la sanción impuesta en la Resolución Sanción y acogerse al pago de unas multas, que podrán ir del 10% al 30% sobre el valor de los ingresos facturados el mes inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, para así evitar el cierre del EDC.
Finalmente, si el contribuyente fue sancionado con el cierre del EDC, pero considera que (1) hubo una violación a su debido proceso durante el procedimiento adelantado por la DIAN para determinar que existían irregularidades en su facturación, o (2) fue sancionado injusta o ilegalmente, existe una última posibilidad, siendo esta la presentación de una demanda ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, para poner en conocimiento dichas violaciones, y habilitando la solicitud de una indemnización por los daños causados por la DIAN durante el cierre incorrectamente impuesto a quien no incurrió en irregularidades en su facturación, aunque si el contribuyente reconoce su equivocación, para evitar el cierre del EDC pagando una multa, automáticamente renuncia al derecho a demandar.
* Asociada del área Tributaria de Holland & Knight