No es nada nuevo. Este impuesto nació con la Ley 48 de 1887 para fortalecer inicialmente las finanzas departamentales. Junto con el impuesto de industria y comercio conforman la mayor fuente de ingresos de más del 90% de los municipios del país. El impuesto en mención está regulado por el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), el Decreto 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, Ley 55 de 1985, Ley 75 de 1986, Ley 44 de 1990, Ley 1995 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, entre otras. Recae sobre cualquier inmueble (urbano o rural) en el territorio nacional, y su valor depende del precio asignado al inmueble por avalúo que hace el IGAG (Instituto Geográfico Agustin Codazzi) y la aplicación de la tarifa que asigna el respectivo Concejo Municipal, en su estatuto tributario, como el ente territorial que maneja su gestión, formación, recaudo y control tributario.
Ahora bien, el artículo 49 del Plan de desarrollo nacional del Presidente Petro (2022-2026), ordenó al IGAG realizar la actuación catastral de los avalúos de los predios del país, desactualizados desde el 2018. En este sentido la citada entidad dictó la Resolución 2057 de diciembre 30 de 2025 que aumentó el avalúo de los predios en cerca de 527 municipios lo que desató la reciente protesta social. Este avalúo no es caprichoso sino que obedece a una previa investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, según lo dispone el artículo 7º del Decreto 3496 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983.
¿Quién determina y cobra el impuesto predial? Es competencia exclusiva de los municipios y su alcalde como representante de la entidad territorial. El Concejo Municipal aprueba las tarifas en el Estatuto Tributario Municipal, de conformidad con la Ley 44 de 1990.
Frente al cobro excesivo del impuesto el contribuyente tiene los mecanismos de defensa jurídica que le otorga la Constitución Política y las leyes. Tales herramientas son: reclamación ante el IGAG para que revise el valor asignado al inmueble, derecho de petición ante la oficina de impuesto municipal para que rectifique la liquidación del impuesto facturado, exponiendo los motivos y argumentos de la petición. O demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo de liquidación del impuesto, lo cual demora varios años.
Se incrementa así la congestión judicial en los juzgados administrativos, Tribunales y Consejo de Estado, y se dispara los casos de salud mental sobre estos funcionarios que no tienen dolientes en este mundo terrenal.


