La constitución política colombiana en su artículo 376 dispone que, mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.
Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.
A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.
Según la norma constitucional para que efectivamente sea elegida una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia es necesario agotar requisitos que son de forzoso y estricto cumplimiento.
1.- Aprobación mayoritaria en el Senado de la República y en la Cámara de Representante de la ley a través de la cual se pregunta a los colombianos si es su deseo convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Esta ley debe ser clara en cuanto al número de constituyentes que conformarán la Asamblea Constituyente; detallar como serán elegidos por voto popular; especificar los aspectos que serán decididos en la Asamblea Constituyente; período de deliberaciones; y sanción presidencial.
2.- Examen por parte de la Corte Constitucional. Si la revisión de constitucionalidad es aprobatoria de la ley, se da vía libre para la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en una fecha determinada.
3.- La tarjeta electoral debe contener una pregunta cuya respuesta clara será: ‘Sí’ o ‘No’ el pueblo colombiano decide convocar una Asamblea Nacional Constituyente, expresándolo con el voto ciudadano libre e informado suficientemente respecto de los temas a decidir en dicha asamblea.
4.- La probación efectiva de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente requiere la manifestación positiva de la tercera parte del censo electoral de Colombia. Es decir, se necesitan más de 13 millones de votos ciudadanos por el ‘Sí’ para que en un plazo máximo de seis meses se convoque por voto popular a la elección de los constituyentes que la integraran.
5.- Instalada la Asamblea Nacional Constituyente el Congreso de la República no puede por el término de deliberaciones de Asamblea reformar la constitución.
Sin embargo, el principal requisito que debe cumplir una convocatoria a elección de una Asamblea Nacional Constituyente es el consenso mayoritario de los partidos con asiento en el Congreso de la República que interprete necesariamente el sentir ciudadano mayoritario.


