Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia acaba de marcar un antes y un después en materia probatoria dentro del proceso penal. El alto tribunal sostuvo que las declaraciones dadas por el acusado, ya sea a terceros, en otros procesos o incluso dentro del mismo proceso con la advertencia del privilegio de no autoincriminarse, no tienen la connotación de prueba de referencia. En otras palabras, esas manifestaciones pueden ser incorporadas al juicio a través de los testigos que las escucharon o de los documentos en los que quedaron consignadas.

Dicho de manera sencilla: si un procesado habla por fuera del juicio, lo que diga podrá llegar al estrado judicial sin pasar por los filtros más estrictos que se exigen a otras pruebas indirectas. Lo que antes podía ser descartado como rumor o testimonio de oídas, hoy se convierte en una pieza que el juez podrá valorar libremente de manera directa.

El derecho a no autoincriminarse es uno de los pilares de la defensa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y de ahí la insistencia en que todo procesado tiene el derecho al silencio. Ese derecho a guardar silencio no es un formalismo, es una verdadera garantía de protección frente al poder punitivo del Estado. Pero con este criterio de la Corte, ese silencio se vuelve aún más necesario. Porque si lo que se diga en una conversación privada, en una entrevista periodística o en una declaración en otro escenario puede ser llevado después como prueba, entonces cualquier palabra se convierte en un bumerán capaz de golpear en el juicio.

El problema es que muchas veces las personas no están lo suficientemente bien asesoradas para dimensionar este riesgo. Frases que parecen inocentes, explicaciones espontáneas o comentarios hechos con la mejor intención pueden terminar siendo el arma más contundente de la acusación. Y una vez dichas, no hay forma de borrarlas, ni de controlar el uso que se les dará en estrados judiciales.

En ese sentido, de ahora en adelante, la regla para los clientes debe ser un silencio absoluto en todos los frentes: en medios de comunicación, en conversaciones que puedan filtrarse, en redes sociales y, en general, frente a cualquier escenario donde una frase mal entendida termine siendo usada en su contra.

No se trata de promover la opacidad o la falta de transparencia, sino de proteger el núcleo más básico de la presunción de inocencia. El derecho a guardar silencio es una garantía que debe ejercerse con convicción, porque en justicia penal la frontera entre lo inocente y lo incriminatorio puede ser mucho más delgada de lo que parece.

@CancinoAbog