El pasado lunes se conoció el fallo con sentido condenatorio en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Una decisión de más de nueve horas de lectura que dejó al descubierto muchas más inquietudes que certezas sobre la supuesta culpabilidad del acusado. En un Estado de derecho, las decisiones judiciales pueden y deben ser criticadas, siempre desde el respeto institucional y con base en argumentos, jamás a la persona que los emite. Con ello claro, este fallo merece una reflexión seria.
Esta decisión estuvo cargada de elementos subjetivos y valoraciones políticas que consideramos impropias de una sentencia penal. Se exaltó de manera desmedida al testigo principal, aludiendo a su carácter de defensor de derechos humanos, y se desdibujó la figura del acusado con expresiones ajenas al contenido probatorio. Incluso se incluyeron comentarios innecesarios y con tono burlesco sobre el apellido de uno de los involucrados. ¿Qué clase de imparcialidad se proyecta cuando se permite ese tipo de expresiones dentro de un acto judicial solemne?
Una lectura de nueve horas para justificar una condena no deja de llamar la atención. Pareciera que la sentencia se esforzara más por sostener una decisión preestablecida, que por exponer de forma clara y objetiva la evidencia recaudada. El camino fácil y no tan reforzado era la absolución, era el de la verdad.
Este caso va más allá del expresidente. Lo que está en riesgo son las garantías judiciales de cualquier ciudadano. Uno de los puntos que más preocupa es la violación al secreto profesional entre abogado y cliente. Se argumentó que las interceptaciones eran válidas porque se estaba cometiendo un delito. Pero esto no es así. Como ha sido pacífico entre los penalistas e incluso a nivel mundial, para que ese privilegio pierda vigencia se requiere una autorización judicial previa y motivada, no una justificación a posteriori. Lo contrario, como sucedió en este caso, convierte la prueba en ilegal y vulnera un pilar básico del debido proceso y lo anterior, no debe confundirse con impunidad.
Tampoco puede pasarse por alto la valoración probatoria que se le dio al famoso reloj grabadora, que incluso, terminó siendo no uno, sino dos, con claras señales de edición. Aun así, fue valorado contra el acusado, en lugar de desecharse o aplicar el principio in dubio pro reo atendiendo a la incertidumbre en su autenticidad. Además, se utilizó en el análisis probatorio una decisión proferida por autoridades judiciales en Estados Unidos, sin que esta tenga validez legal, ni probatoria en el sistema colombiano. Una comparación sin fundamento, utilizada quizás para reforzar una narrativa más que una convicción jurídica.
La justicia no puede operar a conveniencia ni por popularidad. El proceso penal debe ser una garantía frente al poder, no un instrumento de persecución. Si se permite que se vulneren derechos bajo la excusa de que el acusado “es poderoso”, mañana las mismas prácticas se usarán contra cualquier ciudadano. El juicio contra Álvaro Uribe Vélez, no solo juzga al expresidente: también pone a prueba el respeto por las reglas del juego en Colombia.
@CancinoAbog