Han sido dos semanas frenéticas. Ataques terroristas en diversos lugares del país, el crimen político contra el candidato presidencial Miguel Uribe Turbay que lo tiene entre la vida y la muerte, una marcha del silencio multitudinaria por la paz y la no violencia, un discurso virulento y ofensivo del Presidente en Cali, la aprobación de la reforma laboral en el Senado, un decretazo firmado por Petro y sus ministros donde se pasan por la faja el concepto negativo del legislativo y usurpan funciones de la rama judicial y una respuesta del Registrador y el Consejo de Estado.
Me referiré en esta columna al autoritario decreto 0635 por el cual el gobierno convocó una consulta popular sin cumplir con el concepto favorable del Senado configurándose en una flagrante violación a la Constitución de 1991.
Del mencionado decreto que expidió el gobierno se extraen tres consideraciones.
En primer lugar, se invoca la excepción de inconstitucionalidad- instrumento establecido por el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso de presentarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango constitucional se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías constitucionales- consagrada en el artículo 4 de la Constitución para desconocer la voluntad del Senado. Recordemos que ese cuerpo legislativo votó negativamente la realización de la consulta politiquera y tramposa del gobierno.
En segundo término, el gobierno considera que en el decreto existieron irregularidades del legislativo en el trámite del concepto. Por ello, fungiendo como juez administrativo concluye que el concepto del senado es inaplicable. Su razonamiento es judicial y le da al decreto un alcance de una sentencia de nulidad. Una aberración desde el punto de vista de respeto a la división de los poderes públicos. El gobierno olvida que son los jueces los encargados de determinar si el acto jurídico emanado por el Congreso es legal o no.
En tercer lugar, es un despropósito considerar a la Registraduría Nacional del Estado civil como una entidad subalterna del Presidente. El poder electoral es autónomo e independiente en nuestro sistema jurídico, luego no tiene sentido enviarle un decreto al registrador para que lo cumpla convocando una consulta popular cuando carece del requisito esencial del concepto favorable del senado.
La respuesta al decreto no se hizo esperar. El Registrador señaló que no lo cumplirá hasta tanto exista un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Con posterioridad la sección quinta del Consejo de Estado (18/06/2025) de forma valiente suspendió provisionalmente el decreto al indicar que existía “ un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente” y señaló que para la aplicación de la “excepción de inconstitucionalidad” es necesario que “la contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultanea”. Para el tribunal la utilización de la excepción no cumplió con ese requisito. Esta decisión le da mayor tranquilidad al Registrador.
Lo que queda es simple, denunciar penalmente al presidente Petro y a sus ministros por los delitos de prevaricato por acción, abuso de la función pública y usurpación de funciones públicas al haber firmado el decreto que materializó un golpe de Estado. Estas denuncias ya se han venido presentando ante la Comisión de Acusaciones en el caso del presidente y ante la Fiscalía en el caso de los ministros. Seguramente en los próximos años tendremos desarrollos judiciales en estos casos.
Colombia es una democracia y no dejaremos que la dictadura se imponga.
Ex fiscal general de la Nación
Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)