Petro insiste en convocar por decreto la consulta popular. Busca usar la consulta como instrumento para hacer campaña, polarizar el electorado, activar los grupos que le son afines y usar el presupuesto para, so pretexto de la consulta, transferirles recursos.
Lo más grave es el ataque al sistema democrático y a la separación de poderes que significaría citarla por decreto. El orden jurídico establece que la consulta puede citarse después de que el Senado de su concepto favorable. La cámara alta, sobreponiéndose a las amenazas, votó desfavorablemente. El gobierno sostiene que hubo fraude. Se ha demostrado que no hubo tal. Ahora alega que una juez falló ordenando repetir la votación. Falso. La juez pide que se “resuelva el recurso” de apelación que se presentó en el Senado. Pues bien, el 20 de mayo pasado los senadores negaron la apelación con un contundente 65 a 31 y así se informó.
Las decisiones del Senado se presume legales hasta que un juez decida en contrario y no hay norma alguna que faculte a Petro y el gobierno para convocarla por decreto. Si creen que hubo fraude, deben acudir a los tribunales. Sostener que no hubo votación es contraevidente. La votación se hizo a la vista de todos. Y la tesis del que sería nuevo MinJusticia, de “inaplicar por inconstitucional el acto de la votación” es una exabrupto que esconde el propósito de realizar la consulta desconociendo tanto la decisión del poder legislativo como las funciones del poder judicial.
Según Montealegre, el gobierno puede convocar porque “el control [del decreto] es de la Corte Constitucional [y] no es previo” sino posterior a la consulta. Es decir, quieren hacer y usar la consulta de manera que si después la Constitucional decide que la convocatoria es inconstitucional ya los hechos estarían consumados y el gobierno habría cumplido su propósito. El cinismo hecho ministerio.
Ocurre que, sin embargo, el decreto será demandando en el Consejo de Estado que puede, como medida cautelar, suspender su aplicación. Si se concluyera que la competencia no es del tribunal contencioso administrativo sino de la Constitucional, la Corte puede, en contra de la tesis del nuevo ministro, suspender su aplicación antes de tomar la decisión de fondo. Esa facultad procede como medida excepcional para salvaguardar la Constitución. Busca evitar que se pretenda eludir el control de constitucionalidad y que mientras tanto la norma estudiada produzca efectos irremediables, efectos que no puedan ser revertidos si se declara la inconstitucionalidad más adelante. Exactamente la situación que se daría si el gobierno expide el decreto. Finalmente, el Registrador, ese sí, puede acudir a la excepción de inconstitucional y no aplicar el decreto mientras que se decide su legalidad.
No tengo duda de que el gobierno prevaricaría si convoca por decreto. Y que, si desconoce las decisiones de los tribunales, estaría dando un golpe de estado. Alguien dirá que “nunca interrumpas a tu enemigo cuando esté cometiendo un error”, pero es tan grave el daño que se haría al país que es obligación advertirlo.
@RafaNietoLoaiza