Sin duda la valorización es otra carga impositiva para el ya precario bolsillo de los contribuyentes.

Sin embrago, la suspensión de los efectos jurídicos vinculantes de los actos administrativos que la imponían, dictada por parte del Magistrado Ponente: Jorge Eliécer Fandiño Gallo, dentro de la Acción de Popular en su conocimiento, interpuesta por el senador: Carlos Manuel Meisel Vergara, constituye la impartición oportuna de justicia para miles de costeños víctimas de tal atropello.

El actor fundamenta su solicitud de medida cautelar en la presunta vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, señalando que la Contribución de Valorización fue implementada sin observar los requisitos legales mínimos.

Argumenta que no se elaboró ni publicó un censo predial técnico y actualizado, que la metodología para determinar la base gravable no fue debidamente socializado, y que el proyecto fue presentado como doble calzada, pero en más del 60% fue ejecutado como calzada sencilla.

Así mismo, advierte que no se tuvo en cuenta la presencia de comunidades étnicas y que no se realizó consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT. Sostiene que estos vicios tornan ilegítimo el cobro y ameritan la suspensión de sus efectos.

De acuerdo con la demanda, la valorización fue decretada sin la existencia de un censo predial actualizado, con aplicación retroactiva, sin consulta previa ni socialización adecuada, con una delimitación ambigua de la zona de influencia y con una ejecución parcial de la obra vial que difiere sustancialmente del diseño técnico inicial.

El demandante alega que dichas deficiencias violan el derecho colectivo a la moralidad administrativa, por cuanto se incumplen principios de legalidad, equidad tributaria, participación ciudadana, transparencia y destinación específica.

El despacho liderado por el Magistrado Fandiño, consideró procedente decretar la medida cautelar preventiva, consistente en la suspensión del proceso de cobro del derrame de valorización, con el fin de garantizar que la etapa de socialización se lleve a cabo en el contexto de una audiencia pública conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

Durante dicha audiencia deberán darse a conocer los aspectos técnicos fundamentales relacionados con la definición de la zona de influencia, la tarifa aplicable, la base gravable y otros elementos esenciales para determinar el cobro del mencionado gravamen.

Esta medida busca prevenir la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa y asegurar que la actuación tributaria se ajuste efectivamente a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. Tal decisión quedó plasmada en providencia del 29 de mayo próximo pasado.

En tal contexto, se hace justicia con un importe sector de la Región Caribe colombiana, que se encuentra golpeada por un gobierno que administra de espaldas a las realidades de las regiones.