Lo que fuera una interpretación de las Farc sobre el carácter de los acuerdos se materializó con la aprobación en el Congreso de la figura del acuerdo especial como la solución al gran problema de “la seguridad, la estabilidad jurídica y la incorporación a la legislación interna” del futuro acuerdo final.
No se niega la necesidad de blindar los acuerdos y de crear procedimientos innovadores y expeditos, sino que la solución escogida es inocua para su objetivo y perniciosa para la generación de confianza en el proceso y la defensa del Estado de Derecho.
No es descabellado hablar de un acuerdo especial en el marco del DIH si esto supone que los actores de un conflicto no internacional reconocen el ius in bello, y se comprometen a limitar los efectos del conflicto y a proteger a quienes no participan en las hostilidades. El lado bueno, las Farc asumen esta obligación. Ninguna novedad para Colombia, que ha ratificado los convenios de Ginebra.
El problema surge cuando la reforma se refiere a “incorporación” o “bloque de constitucionalidad”. No se niega la originalidad de la propuesta, pero también lo perjudicial de la trampa. Nada más inseguro que intentar introducir por bloque de constitucionalidad prerrogativas particulares que, en vez de reforzar, implican restricciones a derechos fundamentales y tratos discriminatorios a actores armados. Esta supuesta inclusión al derecho interno tampoco deroga otras obligaciones internacionales de carácter multilateral, que conforme al artículo 93 de la Carta, prevalecen sobre el orden interno.
La inseguridad se incrementa cuando el comunicado le da carácter de inmodificable al acuerdo preliminar sobre Jurisdicción Especial para la Paz, lo que implica que más de 60 páginas con una redacción más política que jurídica hagan parte de la Constitución.
Ahora bien, incorporar presupone la existencia de una norma internacional que deba introducirse al Sistema Jurídico Nacional. Nada más lejano a la realidad del proceso de paz, cuya fuente jurídica es el Derecho Superior a la Paz, la Ley 1421 de 2010 y la resolución 339 de 2012. Esto sin hablar del Marco Jurídico para la Paz, aún vigente pero desconocido por las partes. Nada puede garantizar que la nueva reforma constitucional sufra similar ingrato desenlace.
Afirmar que la seguridad del acuerdo provendrá del derecho internacional desconoce lo frágil de ese sistema jurídico y sus mecanismos de coacción, al igual que el inestable comportamiento de Colombia ante instancias internacionales. Nada más perjudicial que el bamboleo normativo o las interpretaciones acomodadizas, al consolidar la excepción como la regla. Este tratamiento acrecienta la polarización y afecta los posteriores trámites de refrendación y control constitucional.
El blindaje de los acuerdos solo puede derivar de la sensatez de las partes en respetar los límites del mandato y del objeto de negociación, al mismo tiempo que la asimilación por parte de la sociedad colombiana de las bondades del proceso. Sin la legitimidad no manipulada, cualquier instrumento jurídico es frágil e ineficaz.
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