El delito de Lesiones Personales está descrito en el artículo 111 del Código Penal con una técnica legislativa especial; allí se consagra la conducta de “el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud…”. La sanción se incrementa en la medida en que el daño a la víctima sea mayor. Cuando las lesiones afecten el rostro cualquiera sea el medio para producirlas la pena aumenta notoriamente.
Es inocultable la aflicción social que en los últimos años han producido en nuestro país las agresiones con ácido, hecho abominable que evidentemente merece el repudio colectivo y del cual los medios han hecho eco.
Movido por la presión mediática nuestro legislador expide la Ley 1639 de Julio 2 de 2013, mediante la cual incrementa las penas para el delito de Lesiones Personales que producen deformidad física, y más aún cuando para producir ese daño se ha empleado “cualquier tipo de ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano”, que será hasta de 126 meses de prisión. Si la deformidad afectaré el rostro la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad (se aumentó la pena hasta 15 años de prisión). Esa ley aprobada por el Congreso modifica el artículo 113 del Código Penal (Ley 599/2000), norma en la que esta descrito el delito de Lesiones Personales, y con cuya adición se introdujo las expresiones ya mencionadas de ácido, álcalis, etc., que como elementos normativos de la descripción típica deben quedar suficientemente probados en el juicio, cuya carga probatoria le corresponde a la Fiscalía. De no poderse acreditar la experticia de que los daños fueron con ácido, álcalis o sustancias corrosivas, hay una circunstancia fáctica inobjetable que permite afirmar que estamos en presencia de un delito de Lesiones Personales, y no se estaría abriendo de esta forma las puertas de la impunidad.
Más con afanes de figuración política que con sanos propósitos de política criminal, a escasos dos años de haberse expedido la Ley 1639/2013, el Congreso aprueba el 24 de noviembre de 2015 una nueva ley denominada Natalia Ponce de León, en honor a esa valerosa mujer, víctima de este delito, que ha emprendido una tesonera cruzada contra este flagelo. En este proyecto de ley la agresión con ácido tendrá el carácter de delito autónomo, es decir, dejará de formar parte del delito de Lesiones Personales, y se incrementa la pena hasta 50 años de prisión cuando las víctimas sean niños o mujeres, mucho más drástica la pena que para el delito de Homicidio Doloso.
Son varios los factores que nos hacen pensar que estamos ante un Congreso ávido de reconocimiento. Con la nueva ley son muchos los interrogantes que quedan: ¿Incrementar las penas si es un mecanismo efectivo para disminuir la criminalidad? ¿En todos los municipios de Colombia el Instituto de Medicina Legal sí posee la infraestructura necesaria para poder determinar la sustancia empleada en una agresión que le ocasione serios daños a la víctima? ¿Qué sucede si la Fiscalía formula resolución de acusación por el delito de Agresión con Ácido? (la nueva ley la está empujando a ello) y no se logra acreditar la naturaleza de la sustancia empleada para ocasionar el daño?
No olvidemos que la Constitución Política consagra como derecho fundamental el principio del debido proceso, aplicable a todo tipo de actuación judicial y administrativa, igual la norma rectora de presunción de inocencia. No se debe exponer el prestigio de nuestros jueces cuando por un mal manejo de la prueba técnica por parte del ente acusador, estos deban conceder la libertad a un agresor con ácido.
Rescatable de la polémica Ley y digno de resaltar la obligación que se impone al Estado de prestar los servicios, tratamientos médicos y sicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno para la víctima, todo a cargo del Estado.
Las agresiones con ácido son y no dejan de ser por virtud de un plumazo legislativo, unas Lesiones Personales; es suficiente, a nuestro juicio, adicionar como ya se hizo en la Ley 1639 de 2013 las circunstancia de agravación cuando estas sean ocasionados con ácido, álcalis, etc., e incrementar las penas lo más aflictivamente posible, negarle a sus autores todos los beneficios procesales posibles, pero jamás por drásticas que sean las penas podrán ser superiores a las consagradas para el Homicidio doloso.
*Director del Consultorio Jurídico de la universidad Simón Bolívar.








