Es posible acumular para pensión cotizaciones en fondos e ISS
Así lo estableció la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional determinó que se pueden acumular los tiempos de servicio cotizados en las cajas o fondos de previsión social con el tiempo de cotización que se haya tenido en el extinto Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones.
La Sala Plena estableció, además, que ello será posible con independencia de si la afiliación al ISS se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Así lo dispuso el tribunal guardián de la Carta Magna al estudiar una tutela de una persona de 76 años que advertía que los jueces laborales ordinarios, al haberle negado la pensión de vejez argumentando que no se le podían reconocer las cotizaciones hechas a instituciones distintas al ISS, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
"A efectos del reconocimiento de la pensión de vejez es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993", se lee en el fallo.