El Heraldo
Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) firmaron un acuerdo de paz para su desmovilización en 2005 con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Archivo
Colombia

Entrar a la JEP: una fórmula que los ‘paras’ quieren resolver

Exjefes paramilitares han expresado su deseo de acceder a beneficios de la Justicia Especial, a pesar de tener su propio tribunal de justicia.

“Hay una cosa clara: La Comisión de la Verdad no es una escalera para acceder a la Justicia Especial para la Paz (JEP)”, esa fue la respuesta de Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad, a los continuos coqueteos de Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar, a los distintos órganos de la Justicia Transicional.

“Está establecido con todo rigor que la verdad que nosotros recogemos no es una verdad jurídica, no somos jueces. Eso es un trabajo de la JEP, no de nosotros. Las comunidades sí piensan que mientras personajes como Mancuso no den sus declaraciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición no habrá una verdad, por eso sí el interés es contar su verdad del conflicto, nosotros estamos abiertos a escucharla”, aclaró De Roux a los medios de comunicación.

Eso, sumado al ultimátum de la JEP a Salvador Arana, el ex gobernador de Sucre condenado a 40 años de prisión y único exparamilitar puro que fue admitido en ese sistema de justicia transicional, por su “falta de compromiso con la verdad”, y el interés del también ‘expara’ ‘Jorge 40’ abren el debate en el país sobre por qué los exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) preferirían comparecer ante ese órgano que ante el Tribunal de Justicia y Paz.

Antes de ahondar en la temática, cabe destacar que la JEP es un órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que nació como parte del Acuerdo de Paz del gobierno de Juan Manuel Santos con la extinta guerrilla de las Farc. Asimismo, ese Sistema Integral también comprende a  la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y  la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas.

La Comisión de la Verdad no es un acceso a la JEP

La JEP tiene como lineamientos recibir en su tribunal a los principales actores del conflicto armado tales como: los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno nacional; es decir, los ex-Farc. Las personas (terceros) que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que contribuyeron de manera directa o indirecta en delitos.  Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública que hayan participado en el diseño y/o ejecución de crímenes. Y los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles.

Es decir, este acuerdo tiene como principal objetivo cobijar a los actores del conflicto armado que se dio desde la guerrilla de las Farc y el Estado colombiano en el marco de una guerra en la que ambos fueron victimarios.

Los exintegrantes de las AUC firmaron un acuerdo de paz en el 2005 con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, dándole paso a la creación del primer proceso de justicia transicional en el país con la aplicación de la Ley 975 de ese año. Es por eso que estos son juzgados por el Tribunal de Justicia y Paz, un órgano que al igual que la JEP nació posterior a un acuerdo de paz.

Sin embargo, a pesar de tener su propia justicia transicional los ex-AUC han sido reiterativos en sus solicitudes de ingreso a la JEP. Salvador Arana, el único ‘para’ que ha logrado su ingreso hasta el momento, fue admitido puesto que actuó como “agente del Estado”. Asimismo, varios exjefes de esa organización delictiva como ‘Mancuso’, ‘Jorge 40’, ‘Macaco’, entre otros, han sido rechazados por el tribunal especial.

La JEP es más garante de la verdad que Justicia y Paz

Camilo González Posso, director del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), en diálogo con EL HERALDO explicó que este fenómeno se debe a diversas consideraciones, “una de ellas limpiar su nombre y buscar algún reconocimiento que les permita la protección de su vida y la de su familia, punto que estaría relacionado con mostrar desde su punto de vista el sentido de toda esa operación paramilitar en el que no solo estuvieron incluidos ellos, sino que respondían a agentes superiores y directrices de Estado”.

Por otro lado, Néstor Rosanía, director del Instituto de Estudios en Seguridad y Paz, le explicó a esta casa editorial que la “Ley 975 de 2005 se quedó corta en el tema de verdad y reparación para las víctimas. Finalmente no se dieron los espacios para que hubiera una reparación y no había un modelo estructurado para canalizar la verdad, se quedaba en una verdad casi que procesal manejada por la Fiscalía y no tuvo el impacto que se necesitaba”.

Agregó Rosanía que “lo que tiene la JEP es que el marco de verdad está metido en un sistema integral, tiene una estructurada jurídica y robusta, con sus magistrados propios y está muy bien diseñada (…) en la 975 se limitan a los beneficios jurídicos, pero no se tocan los temas sensibles y solo fue diseñada para los paramilitares, mientras que la JEP, que entre comillas fue diseñada para las Farc, tiene un margen más amplio de actores del conflicto. Su único vacío, uno muy grande, es que sacaron de los actores a la clase política y a los empresarios, que finalmente desde allí se financió el conflicto”.

Asimismo, aseguró que “en una balanza y desde el punto de vista legal, tanto JEP como Justicia y Paz son relativamente iguales, lo que hace diferencia es el valor y el impacto que tiene la verdad, la JEP es más garante de la verdad y de la memoria histórica que Justicia y Paz”.

Tribunal de justicia y paz

Tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Mediante este acuerdo, se impone una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de 5 años y máximo de 8 años.

Asimismo, para tener derecho a la pena alternativa el beneficiario se compromete a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo al cual perteneció.

A través de la Ley 975 de 2005 se creo un sistema de justicia transicional similar al de la JEP. Archivo
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