El Heraldo
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia escucha a una de las candidatas a la vacante de magistrado.
Colombia

El lío de una Corte sin quorum

El alto tribunal no ha logrado suplir las 7 vacantes que hay y el otro mes habrá una más. 

La Corte Suprema de Justicia ha abierto un nuevo debate sobre los posibles escenarios jurídicos que existen de quedarse sin el  quorum requerido para la elección del fiscal General de la Nación.

Si bien, de acuerdo con el reglamento, la Corte Suprema puede deliberar y tomar decisiones con “la mayoría de los miembros de la Corporación”, para la elección del presidente y vicepresidente del alto tribunal, de magistrados y de fiscal General (entre otros cargos) se requiere el “voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes”.

Lo anterior, pone en aprietos a la Corte, ya que en ese orden de ideas se requerirían 16 votos favorables y actualmente de 23  (que deberían integrar la corporación) hay exactamente 16 magistrados. 

Por lo que se requiere, entonces, unanimidad. Y precisamente, ese ha sido el inconveniente para que aún, después de  4 intentos, no se haya elegido al próximo jefe de la Fiscalía. 

Ante la discordia entre los togados que conforman la Sala Plena y la imposibilidad que han tenido de ponerse de acuerdo, también sigue pendiente la elección de los magistrados para suplir las 7 vacantes existentes. 

Sumado a lo anterior, tampoco la Corte ha logrado unanimidad para elegir al próximo presidente del alto tribunal y tuvieron que designar a uno encargado. 

La situación, que ha sido alertada por congresistas,  expertos e inclusive magistrados de la misma corporación, se complica aún más cuando la Corte Suprema está a las puertas de quedarse sin el quorum requerido para tales decisiones, tras el vencimiento del periodo constitucional del magistrado Ariel Salazar.

¿Cuándo empezó todo?

La Corte Suprema de Justicia que debe estar conformada por 23 magistrados ahora tiene 7 vacantes. Pero estas no se dieron todas de manera simultánea. 

Desde diciembre de 2018 se les empezó a vencer el periodo a los magistrados y, de los siete, la única que renunció fue la exmagistrada Margarita Cabello Blanco, quien a mediados de 2019 entregó el cargo para asumir la jefatura del Ministerio de Justicia. 

Sin embargo, pese a que a algunos se les venció su periodo desde 2018, las vacantes se fueron acumulando hasta quedar 3 vacantes en la Sala Laboral, otras 3 en la Sala Penal y la de la actual ministra Cabello en la Sala Civil.

El próximo 27 de febrero quedaría otra vacante más en la Sala Civil, la del magistrado Salazar. 

¿Fiscal ante que magistrados?

El principal problema que tiene la Corte Suprema para elegir el reemplazo del exfiscal general Néstor Humberto Martínez es que no han logrado ponerse de acuerdo en total unanimidad.

EL HERALDO consultó a dos expertos en el tema y ambos concluyeron que  “la lógica sería llenar las vacantes (a magistrados) primero”.

“Deberían dedicarse a eso primero y no debería ser un problema porque los candidatos han pasado varios filtros. No sé qué interés hay para no elegir las vacantes primero, que en los próximos días ya no serán 7 sino 8”, expresó el abogado Iván Cancino, experto en Derecho Penal y Disciplinario.

En ese mismo sentido, opinó el constitucionalista Fernando Navas: “El orden de las cosas, lo propio, es que la Corte nombre los magistrados que hay que designar para que llene el vacío que hay y después de eso sí que se escoja al fiscal, pero no al revés”.

Navas reiteró: “Si nombran 4 magistrados, ya con eso la corporación puede elegir al fiscal y no habría necesidad de acudir a decisiones extremas de quedarse sin quorum”.

Pero...¿Puede un magistrado recién elegido tomar decisiones en Sala Plena?

De acuerdo con el reglamento del alto tribunal, los pasos a seguir después de la elección de un togado es  que este presente la documentación requerida para que en una próxima  sesión de la Sala Plena, la Corte emita un acto de “confirmación”. 

El proceso previo a su posesión podría durar aproximadamente una semana como mínimo (debido al estudio tanto en la Corte Suprema como en la Presidencia de la documentación requerida). 

Una vez el magistrado elegido se posesione puede participar en la elección del fiscal General como en cualquier otra decisión. 

No obstante, el reglamento de la Corte Suprema de Justicia cita: “El elegido cuenta con 15 días para tomar posesión, término prorrogable por una sola vez”.

Por su parte, Cancino propuso: “Hace falta una ley que diga cuánto tiempo puede tardar la Corte para designar el reemplazo de un magistrado. A mi parecer debería estar elegido antes de que el otro se fuera porque esto también puede causar que se sobrecargue a otros magistrados y que los procesos judiciales sean más lentos”.

¿Y si se desintegra el quorum?

Pero, bueno, si lo que ocurre es que llega el 27 de febrero y aún no se ha resuelto la elección del fiscal ni se han suplido las vacantes, quedándose sin quorum la Corte, ¿cuáles serían las salidas posibles que tiene el alto tribunal?

De acuerdo con Navas, lo que podría ocurrir es que el presidente de la República declare el Estado de Conmoción Interior, lo cual lo faculta para expedir decretos extraordinarios y solventar una situación de orden público.

“Lo que puede decidir en ese decreto es que no sea necesaria una mayoría superior a 16 magistrados, sino que de manera excepcional se permita que sean esos magistrados que están en la Sala Plena los que puedan designar al fiscal”, explicó el constitucionalista.

Cancino dijo que en ese decreto se pudiera definir que la elección del fiscal dependa de las dos terceras parte, pero de los magistrados que estén presenten.

“Pero no me parece serio ni de buena presentación para el país. Como no se ponen de acuerdo, entonces le solucionan el problema bajando el quorum. La Corte debe dar ejemplo y cumplir sus funciones para recuperar la confianza de la ciudadanía. Modificar el reglamento por falta de quorum sería un mensaje terrible para la ciudadanía”, criticó el abogado.

De modificarse el reglamento como expuso Cancino, se requerirían 11 votos para elegir fiscal (la 2/3 parte de 16).

“En este momento, el doctor (Francisco) Barbosa (uno de los ternados) tendría los votos para ser fiscal. Ya que  él ha logrado hasta 11 votos y eso le alcanzaría; pero no se vería bien cambiar el reglamento a posterior, creería que puede ser inconstitucional porque es como si se cambiara la ley con nombre propio”, señaló el abogado penalista.

De otro lado, otra de las posibles salidas que expuso Navas es que  el presidente de la República nombre magistrados interinos mientras se resuelve la situación de orden público.

Sin embargo, añadió el experto en Derecho Constitucional, si esta decisión fuese examinada por la Corte Constitucional, esta probablemente “no lo permitiría porque rompería el principio de autonomasia que tiene la Corte Suprema de Justicia de nombrar a sus propios magistrados”.

Estado de conmoción

Navas, además, explica que el decreto que se emita de declararse el Estado de Conmoción es transitorio y pierde vigencia tan pronto se venza el periodo.

El artículo 213 de la Constitución Política establece que se puede declarar el Estado de Conmoción Interior “por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales”. 

El senador de la U, Roy Barreras, alertó hace unas semanas sobre esta posibilidad y dijo que esto podría “derivar en una constituyente” que haga realidad la tan cuestionable propuesta de una Corte única.

El día que se eligió fiscal General con menos de 16 votos

Ya una vez en Colombia se presentó una situación similar. El 2010 habían 5 vacantes en la Corte Suprema de Justicia. De 23 magistrados, la Sala Plena tenía 18 togados, lo que hacía que la votación fuese muy ajustada para requerir la mayoría necesaria (16 votos).

El 1 de diciembre de ese año eligieron fiscal General de la Nación de una terna entregada por el entonces presidente de la República, Juan Manuel Santos.

Viviane Morales se convirtió en la primera mujer en asumir ese cargo en el país. Sin embargo, no contó con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del alto tribunal;  ya que fue elegida con 14 votos. 

En su momento, la Corte Suprema de Justicia explicó que la expresión “integrantes” se refería a los magistrados presentes y no a la totalidad de los miembros que deben integrar la corporación.

Pero en febrero de 2012 el Consejo de Estado anuló la elección tras una demanda de un ciudadano. El Consejo de Estado le dio la razón en una de las 3 explicaciones que daba para tumbar la elección de Morales.

“El acto de elección viola leyes superiores y por lo tanto está afectado de nulidad”, dijo el entonces presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez.

Además, en su momento, precisó: “Está establecido (en el reglamento) que para la elección de fiscal deben reunirse las dos terceras partes de los votos, 16, y la elección se hizo con 14”.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.